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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Tabla N° 05 Distancia Mínima de Separación a Tomas de Aire Exterior ObjetoDistancia mínima (m) Salida de aire de extracción/alivio Clase 1 — Salida de aire de extracción/alivio Clase 2 (ver Nota 1) 3,00 Salida de aire de extracción/alivio Clase 3 (ver Nota 1) 5,00 Salida de aire de extracción/alivio Clase 4 (ver Nota 2) 10,00 Tomas de saneamiento terminando a menos de 1 m por encima del nivel de la toma de aire exterior3,00 Tomas de saneamiento terminando como mínimo a 1 m por encima del nivel de la toma de aire exterior1,00 Venteos, chimeneas y conductos de humos procedentes de equipos de combustión (ver Nota 3)5,00 Entradas de garaje y zona de carga y descarga (ver Nota 4) 5,00 Zona/Muelle de carga y descarga de camiones y de parking de autobuses (ver Nota 4)7,50 Entrada, pasillos y plazas de garaje (ver Nota 4) 1,50 Vías públicas con alta densidad de trá fi co 7,50 Tejado, zona ajardinada o cualquier otra super fi cie directamente debajo de la toma (Ver Nota 5)0,30 Zona de almacenamiento y recogida de basura, contenedores 5,00 Tomas de torres de refrigeración o balsa 5,00 Extracción torre de refrigeración 7,50 Fuente: ASHRAE 62.1-2016 Ventilation for acceptable indoor air quality Notas a la Tabla N° 05: 1. Estos requisitos aplican a la distancia entre las tomas de aire exterior para un sólo sistema de ventilación y las de extracción y alivio de cualquier otro sistema de ventilación. 2. La distancia mínima no es aplicable a tomas de aire exterior para zonas o áreas especiales, según lo indicado por la Norma Técnica A.050 Salud del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 3. La distancia mínima respecto a las salidas de los equipos de combustión también debe ser considerada por el ingeniero Proyectista y nunca debe ser menor a 5,00 m. 4. Las distancias indicadas constituyen las distancias medidas al lugar más próximo en el que probablemente esté localizada la extracción de los gases de escape del vehículo. 5. La distancia mínima de separación no debe aplicarse cuando las super fi cies exteriores por debajo de las tomas de aire exterior estén inclinadas más de 45º sobre la horizontal o cuando el ancho de tales super fi cies es inferior a 30 mm. Artículo 11.- Temperatura del aire interior Cuando la temperatura exterior sea menor de quince grados Celsius (15°C), la temperatura mínima de ingreso del aire de renovación en ambientes habitualmente usados por seres humanos, no debe ser menor a dieciocho grados Celsius (18°C), salvo ambientes con requerimientos especiales. Artículo 12.- Altitud Por encima de los quinientos metros de altura sobre el nivel del mar (500 m.s.n.m.), deben efectuarse las correcciones para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire estándar a 20º C y 760 mm Hg con un peso especí fi co de 1,2 Kg por metro cúbico. CAPÍTULO III DISEÑO PARA SISTEMAS DE VENTILACIÓN MECÁNICA Artículo 13.- Disposiciones generales para el diseño de sistemas de ventilación mecánica 13.1 El Proyectista debe considerar, antes del diseño del Sistema de Ventilación Mecánica, lo indicado respecto a ventilación en las Normas Técnicas incluidas en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 13.2 Se debe considerar para todos los tipos de ocupación humana, una adecuada inyección de aire exterior según lo indicado en el artículo 5, excepto para edifi caciones residenciales. 13.3 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en edi fi caciones residenciales (viviendas), previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica. 13.4 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en establecimientos de educación, previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica, así como conforme a lo dispuesto en las Normas de Infraestructura Educativa establecidas por el Ministerio de Educación que correspondan. 13.5 En caso se considere aplicar sistemas de ventilación mecánica en establecimientos de salud, previamente se debe cumplir con lo indicado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la presente norma técnica, así como con lo indicado en las Normas Técnicas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud. Se debe complementar en lo que corresponda con lo señalado en el estándar ASHRAE 170 Ventilación de Instalaciones de Centros de Salud o normativa equivalente 13.6 Los sistemas de ventilación mecánica deben estar diseñados de tal manera que el aire para ventilación circule por todo el ambiente. 13.7 Cuando se reduzca el suministro de aire natural mientras el ambiente esté ocupado, se debe disponer un sistema de ventilación mecánica que garantice la adecuada calidad del aire interior, de acuerdo a la Tabla N° 01. 13.8 Los sistemas de ventilación mecánica deben estar diseñados para evitar que por el sistema de extracción vuelva a ingresar condensación, congelación, agentes contaminantes o microrganismos. 13.9 La separación entre la toma de aire y las salidas de aire debe ser establecida por el Proyectista del diseño, de tal manera que ésta evite la contaminación del aire de inyección. 13.10 Las tomas de aire, deben evitar los contaminantes de fuentes como las torres de enfriamiento, ventilaciones sanitarias, escapes de vehículos en garajes de estacionamiento, muelles de carga y trá fi co pesado de vehículos en las calles. 13.11 Las tomas de aire exterior, deben incluir una rejilla diseñada para prevenir la penetración de una sonda de 13 mm de diámetro. El material de la rejilla debe ser resistente a la corrosión. La rejilla debe colocarse o deben tomarse otras medidas para evitar el anidamiento de aves en la toma de aire exterior. 13.12 Todo aire de suministro debe ser debidamente fi ltrado, según lo indicado en el artículo 7 de la presente norma técnica. 13.13 Toda inyección de aire de las edi fi caciones debe estar enclavada al sistema de detección de humos, para que cuando haya un siniestro de esa índole, el ventilador se apague y no inyecte aire a la edi fi cación. 13.14 En el diseño de las instalaciones de ventilación, debe considerarse lo relativo a los sistemas de seguridad contra incendio indicados en la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 13.15 El sistema de ventilación mecánica debe colocarse sobre una estructura de soporte, de manera estable, utilizando anclajes y elementos anti vibratorios. 13.16 Los empalmes y conexiones de ductos deben evitar la entrada o salida de aire, en esos puntos, dentro de los márgenes de tolerancia respectiva. 13.17 Si la velocidad de ingreso del aire exterior excede de 3,00 m/s, el borde superior de la toma de aire debe estar como mínimo a 2,40 m. sobre el nivel del piso terminado. En caso no se pudiera realizar las aberturas en la ubicación antes descritas debido a motivos