NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 El Peruano / Resolución Gerencial y a más tardar en el vencimiento del plazo establecido en artículo 34.3 de la Ley, precisándose que para establecer su conclusión será de aplicación lo dispuesto en el artículo 143 del TUO de la LPAG. Por tanto, y de conformidad con el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la fecha en que vencía el plazo para la presentación de la información fi nanciera anual correspondiente al año 2019 (en adelante, IFA 2019), era el 1 de julio de 2020; Sin embargo, a razón del Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno, la Jefatura Nacional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, suspendió con e fi cacia anticipada, desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la IFA 2019. Asimismo, dispuso que la nueva fecha límite para la presentación de esta información fuera determinada conforme a las reglas que dispongan el cese del Estado de Emergencia Nacional; Al respecto, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional se mantiene en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020. Si bien resulta probable que se disponga su prórroga y, por ende, que no cese el Estado de Emergencia Nacional, se considera oportuno, considerar el hito establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM a fi n de establecer la fecha límite para la presentación de la IFA 2019; Este proceder encuentra su respaldo jurídico en el principio de predictibilidad, consagrado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la LPAG. De conformidad con este, “ Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos ”; La decisión de suspender la fecha límite para la presentación de la información fi nanciera anual correspondiente al año 2019 se fundamentó en que “ a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), las organizaciones políticas han visto reducido en los hechos el periodo que se les reconoce para recabar y procesar la información a presentar, para su valoración por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ”. De esta forma, se facilitaba el cumplimiento de esta obligación legal; Pero, en las circunstancias actuales, se tiene que la ONPE ha implementado mecanismos de atención al público compatibles con las medidas para prevenir y evitar la propagación del Covid-19; lo que permite la recepción de documentos de la ciudadanía de manera no presencial. Asimismo, el 22 de agosto de 2020 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19, a través de la cual se establecían diversas disposiciones para regular la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Generales 2021; Esta norma supone el reconocimiento de la capacidad de las organizaciones políticas de ejercer sus facultades y prerrogativas. Por tanto, y en atención a la correlación lógico-jurídica entre derechos y deberes, también reconoce la capacidad de las organizaciones políticas de cumplir con sus obligaciones legales, como lo es la presentación de la IFA 2019; máxime si la ONPE ya ha establecido mecanismos para tal fi n y en observancia de la normativa para prevenir y evitar la propagación del Covid-19; Al haberse superado el impasse que provocó la suspensión de la fecha límite para presentar la información fi nanciera anual del año 2019, se considera oportuno dejar sin efecto la referida suspensión y establecer la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la información a la que se re fi ere el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP;Ahora bien, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE y los considerandos precedentes, se observa que desde la fecha de suspensión del cómputo del plazo, esto es, desde el 16 de marzo de 2020, hasta la fecha límite de presentación de la IFA 2019, el 1 de julio de 2020, restaban ciento siete (107) días calendario. Por tanto, este periodo debe computarse desde el 1 de octubre de 2020 y, en consecuencia corresponde establecer como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 16 de enero de 2021; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 000151-2020-JN/ONPE, que suspendió con efi cacia anticipada el cómputo de la fecha límite para que las organizaciones políticas presente la información a la que se re fi ere el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- FIJAR la fecha límite de presentación de la información fi nanciera anual correspondiente al año 2019 que efectuarán las organizaciones políticas, de acuerdo con el siguiente cronograma: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2019 NÚMERO DE ENTREGAPERIODO QUE COMPRENDE LA IFA 2019ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2019 Entrega ÚnicaDel 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 201916 de enero de 2021 Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General noti fi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1888974-1 Dejan sin efecto la R.J. N° 000128-2020-JN/ ONPE y fijan fecha límite de presentación de información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que efectuarán organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus responsables de campaña RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000312-2020-JN/ONPE Lima, 29 de septiembre del 2020