NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano de julio de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888827-5 Dejan sin efecto los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, autorizan ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020” en diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000264-2020-CE-PJ Lima, 21 de septiembre del 2020VISTOS:El O fi cio Nº 000118-2020-CR-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitiendo el Informe Nº 021-2020-GA-UETI-CPP-PJ que contiene la propuesta técnica del Proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”; así como el O fi cio Nº 001552-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial, y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 943-2020-CE-PJ, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, informe sobre la viabilidad de la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales para liquidar procesos penales, presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Acuerdo Nº 944-2020-CE-PJ, entre otros, autorizó la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martín, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre De Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao y Puente Piedra - Ventanilla, a fi n de descongestionar la carga procesal penal detectada, mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo. Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos Nros. 943 y 944-2020-CE-PJ, para que previamente la Gerencia General del Poder Judicial emita informe presupuestario para fi nanciar los gastos que se cubrían con los ingresos directamente recaudados, como el pago de la EPS y la Red Wan. Tercero. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001552-2020-GG-PJ, recomienda se autorice realizar la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que el saldo ascendente a S/ 10’661,000.00 soles, que ya no sería usado en la genérica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, se utilice para el pago de la EPS, Red Wan y otros servicios que se debían pagar por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, que como es de conocimiento, este es de fi citario debido a la pandemia del COVID-19. Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ha planteado el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020” , que involucra la contratación de personal jurisdiccional y administrativo para las 33 Cortes Superiores de Justicia, y el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, el mismo que involucra además la creación de órganos jurisdiccionales transitorios para las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, requerimiento que primigeniamente fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo en lo que corresponde al plan de descarga que involucra a las 33 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana, Moquegua, Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra - Ventanilla; y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada); disponiendo, además, que en cuanto al segundo requerimiento, la Gerencia General del Poder Judicial, previamente eleve en consulte al ente rector, Ministerio de Economía y Finanzas, la viabilidad de utilizar los recursos para la creación de órganos jurisdiccionales transitorios; situación que fue denegada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Quinto. Que, asimismo, la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal ante la respuesta negativa de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, ha planteado se reconsidere el desarrollo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Año 2020”, donde reformulando la propuesta inicial se incluya en el Plan de Descarga y Liquidación a las 35 Cortes Superiores de Justicia (Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martin, Huánuco,