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67 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / por la Modernidad, para que asuma inmediatamente el cargo de regidor a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022; conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 31 de octubre de 2018. 2.6. Cabe señalar que, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde o regidor, es el pago de la tasa por dicho concepto, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (ver SN 1.4.), lo que para este año supone una tasa de S/370,04; el mismo que se adjunta. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julio Genaro Alejandro Pecho García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Manuel Antonio Cabrera Huayanca, identi fi cado con DNI N° 42865112, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Jorge Luis Díaz Ureta, identi fi cado con DNI N° 70350053, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria general 1 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE. 1940309-1MINISTERIO PUBLICO Oficializan la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 411-2021-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2021VISTO: El Acta N° 003-2021-MP-FN-CSST, de fecha 19 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria y de manera remota se reunieron los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST). CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modi fi cada por la Ley Nº 30222, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Que, en el artículo 22 de la mencionada Ley se establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: i) Ser especí fi ca para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades, ii) Ser concisa, redactada con claridad, fechada y hacerse efectiva mediante la fi rma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización, iii) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y iv) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Que, en los incisos f) e i) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, se señala que el empleador está obligado a establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables; así como, asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, de otro lado, en el literal e) del artículo 42 del citado Reglamento, se establece como funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-TR se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y se establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Que, mediante Resolución N° 3789-2019-MP-FN de fecha 31 de diciembre de 2019, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, según consta en el Acta N° 001-2020-MP-FN-CSST de fecha 23 de enero de 2020. En tal sentido, y en observancia de lo establecido por el literal b) del artículo 22 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modi fi catoria,