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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadanos para asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0378-2021-JNE Expediente N° JNE.2021008758 SUBTANJALLA - ICA - ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 001-2021-GSC/MDS, del 5 de febrero de 2021, mediante el cual don Julio Antonio Hernández Alarcón, secretario general de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor secretario general), solicita la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de don Julio Genaro Alejandro Pecho García, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del citado o fi cio, el señor secretario general, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la Sesión de Concejo Extraordinaria Virtual N° 03 del 2 de marzo de 2021, en la cual se aprobó por unanimidad declarar la vacancia de don Julio Genaro Alejandro Pecho García, en el cargo de alcalde de dicha municipalidad, por causa de muerte. 1.3. Se adjuntó copia de la citación de los regidores a la Sesión de Concejo Extraordinaria Virtual; el Acuerdo de Concejo N° 014-2021/MDS, del 2 de marzo de 2021, por el que se declara la vacancia del señor alcalde por causa de muerte; el Acta de Defunción del señor alcalde; y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23 establece:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El artículo 24 establece:En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución N° 0412-2020-JNE1.4. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT)1. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es atribución del concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde, siendo una de las causas de esta la muerte (ver SN 1.1.). El concejo municipal lo declara en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, y el acuerdo de concejo que lo contiene es susceptible de recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles (ver SN 1.2.). 2.2. A través de la Resolución N° 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causa de fallecimiento de la autoridad municipal, deba esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un medio impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Más aún si se tiene en cuenta la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. 2.3. En ese sentido, se analizará si procede o no la convocatoria de nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos, aun cuando no se cuente con un pronunciamiento consentido en sede administrativa. Así, se informa el fallecimiento del señor alcalde, ocurrido el 27 de febrero de 2021, conforme se advierte en el acta de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectuada por este órgano electoral. 2.4. Acreditado el fallecimiento de la mencionada autoridad edil, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna y en aplicación del principio de economía procesal citado líneas arriba, al tratarse de un caso excepcional de convocatoria, vacancia por muerte, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a don Julio Genaro Alejandro Pecho García, quien fue proclamado como tal para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, como resultado de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a don Manuel Antonio Cabrera Huayanca, identificado con DNI N° 42865112, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Corresponde, además, convocar a don Jorge Luis Díaz Ureta, identificado con DNI N° 70350053, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Obras