TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Aprueban la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario Oficial de Vigencia” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 463-2021-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2021VISTO:El O fi cio N° 000147-2021-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 24 de marzo de 2021, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y; CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 958, publicado el 29 de julio de 2004, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28994, tiene como objeto establecer las normas aplicables al proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como las aplicables al período de transición entre el actual régimen procesal penal y el nuevo Código Procesal Penal; El numeral 16.2 del artículo 16 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio Público dicta las directivas correspondientes para la correcta ordenación del traslado de expedientes; Mediante el Decreto Supremo N° 013-2020-JUS, publicado el 30 de noviembre de 2020, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido el 30 de abril de 2021 como la fecha de entrada en vigencia para el Distrito Fiscal de Lima Sur y para el Distrito Fiscal de Lima, el 31 de mayo de 2021; En ese contexto normativo, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal presenta el proyecto de directiva denominado “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario O fi cial de Vigencia”, cuyo objetivo es realizar el inventario de las denuncias y expedientes que se encuentran en los órganos fi scales que aplicarán el Código Procesal Penal para su correcta ordenación y continuación del trámite que corresponda ante el Poder Judicial o en el mismo despacho fi scal; En atención a lo expuesto, con la fi nalidad de regular el proceso de transición de los casos que se rigen bajo las normas del Código de Procedimientos Penales a las del nuevo modelo procesal penal es necesario realizar dicho inventario; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Penales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, según Calendario O fi cial de Vigencia”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la Directiva aprobada en la página web y la Intranet Institucional. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución y su anexo a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur, Fiscalías Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y O fi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1940323-1 Trasladan y asignan plazas y designan fiscales a la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 465-2021-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 1373, publicado el 04 de agosto de 2018, vigente desde el 02 de febrero de 2019, en mérito a la publicación de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, regula el proceso de extinción de dominio, cuya fi nalidad es garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1373, estableció que la creación de las fi scalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año. En ese contexto de implementación del subsistema de extinción de dominio y a fi n de no afectar el desarrollo de la función fi scal, se emite la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 454-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvió que la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos de Extinción de Domino. A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e Ica, teniendo como estructura un (01) Fiscal Superior y dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores, todos ellos existentes. La Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. A la fecha, en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, existen una (01) plaza Fiscal Superior, con carácter transitorio, y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 585-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso, entre otros, asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la misma que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 412-2020-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2021. Considerando que se han implementado las fi scalías provinciales transitorias especializadas en extinción de dominio a nivel nacional, resulta inaplazable el funcionamiento de la Fiscalía Superior Transitoria de