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68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano resulta necesario o fi cializar la nueva versión de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero. - OFICIALIZAR la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación mediante el Acta N° 003-2021-MP-FN-CSST de fecha 19 de febrero de 2021, conforme lo señala el literal e) del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 006-2014-TR. Artículo Segundo. - DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo. Artículo Tercero. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto. - DISPONER hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1940321-1 Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio 2021 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 459-2021-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2021VISTO:El Informe N° 00059-2021-MP-FN-OGPOHU de fecha 29 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO:El artículo 10º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, el artículo 135° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) es un instrumento de gestión para la plani fi cación de las acciones de capacitación de cada entidad.El literal b) del numeral 6.4.1.1 de la Directiva “Normas para las gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, establece que corresponde al Comité de Plani fi cación de Capacitación validar el PDP elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de manera previa la aprobación del titular de la entidad. En el presente caso, la O fi cina General de Potencial Humano en coordinación con la Escuela del Ministerio Público. Es de precisar que, los recursos presupuestarios serán atendidos con cargo al presupuesto autorizado y a los que se gestionen ante instituciones públicas y privadas, de tal forma que se cubra las necesidades de capacitación; y así también en la medida que se generen los requerimientos prioritarios y necesarios para garantizar la operatividad del referido plan. Dentro de este contexto normativo, Ia Oficina General de Potencial Humano, a través del Informe N° 00059-2021-MP-FN-OGPOHU de fecha 29 de marzo de 2021, remite el Plan de Desarrollo de las Personal 2021 del Ministerio Público, aprobado mediante Acta Nº 002-2021/CPCMPFN de fecha 26 de marzo de 2021, por el Comité de Planificación de la Capacitación, conformado a través de la Resolución de Ia Fiscalía de la Nación Nº 1337-2020-MP-FN, de fecha 2 de diciembre de 2020. De conformidad con lo previsto en el numeral 5.2.7 del artículo 5° y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6° de la Directiva “Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, el Plan de Desarrollo de las Personas tiene vigencia anual, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como máximo el 31 de marzo de cada año; motivo por el cual, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio 2021. Es facultad del Titular del Ministerio Público aprobar los planes de trabajo institucionales, de acuerdo con lo señalado en el inciso j) del artículo 8° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020. Contando con los vistos de Ia Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio 2021, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, de conformidad a lo que dispone el numeral 8.3 del artículo 8° de la Directiva “Normas para la Gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1940322-1