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73 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades y el escrito de subsanación presentados por el ciudadano Narciso Robinsoon Manco Salsavilca; el Informe N.° 000303-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como, el Informe N.° 000163-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 8 de marzo de 2021, el ciudadano Narciso Robinsoon Manco Salsavilca presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Langa, provincia de Huarochirí, región de Lima, conforme al siguiente detalle: N.° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 CARLOS ALBERTO ZARATE SOLANO ALCALDE DISTRITAL 2 BARTOLOME ENRIQUE SOLANO ZARATE REGIDOR DISTRITAL 3YREIZE NILSA CARHUAVILCA CARHUAVILCAREGIDOR DISTRITAL 4 FRANCO ARTURO FERNANDEZ RAMOS REGIDOR DISTRITAL 5 EDITH SALSAVILCA SOLANO REGIDOR DISTRITAL 6 MARCELINO NARCISO HUARINGA REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el promotor rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados mediante escrito de subsanación de fecha 12 de marzo de 2021. Estos motivos son, respecto del alcalde, la incapacidad de gestión municipal, el incumplimiento de promesas electorales y la falta de transparencia en la gestión pública al no publicar los documentos de gestión en el portal de la Municipalidad; y, respecto de los regidores, aduce el incumplimiento de sus funciones de fi scalización, no cumplir con sus comisiones, no tener libro de actas que registren sus reuniones, no presentar proyectos de ordenanzas, entre otros. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución N.° 0335-2020-JNE, para el distrito de Langa, provincia de Huarochirí y región de Lima, el número mínimo de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria ascendía a 228, mientras que el promotor ha presentado 235 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra, la presente solicitud fue ingresada el 8 de marzo de 2021, es decir, dentro del plazo previsto por el JNE en el cronograma aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud del promotor Narciso Robinsoon Manco Salsavilca al haber sido presentada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del mandato de las autoridades municipales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, pertenecientes al distrito de Langa, provincia de Huarochirí, región de Lima, presentada por el ciudadano Narciso Robinsoon Manco Salsavilca. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria y a las autoridades municipales indicadas en la parte considerativa. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA Secretaria General (e) 1940359-1 Admiten solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales pertenecientes al distrito de Chavín, provincia de Chincha, región de Ica RESOLUCIÓN N° 000017-2021-SG/ONPE Lima, 30 de marzo del 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales y el escrito de subsanación presentados por el ciudadano Carlos Alberto Laura Pachas; el Informe N.° 000314-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como, el Informe N.° 000162-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos