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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del PAE-MYPE y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadasa Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3” RESOLUCIÓN SBS N° 00977-2021 Lima, 31 de marzo de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2021, se dispuso la creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) que han sido más afectadas por los recientes cierre de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público; y que mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 se aprobó su Reglamento Operativo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del PAE-MYPE; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), excepcionalmente, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%.Artículo Segundo.- Establecer que la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril 2021. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1940184-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos han sido otorgados DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 028 -2021-G.R.AMAZONAS/DREM DOC. 2227903 EXP. 1715568 Chachapoyas, 5 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar la transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía y Minas a partir de ese fecha, competente para otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas, publicará mensualmente en el diario o fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006 y, Resolución Ejecutiva Regional Nº 288-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 09 de abril de 2019.