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24 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano 2.3. Corregir el análisis de costos unitario del suministro “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV” 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala, el costo del equipo “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV” su encuentra sin fuente (estimado por el consultor). Añade, que como parte de la información presentada de compras año 2020, remitió cuatro registros de importaciones correspondiente al suministro “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV”, los cuales han sido asignados erróneamente dentro del suministro “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV con Transferencia”; Que, argumenta, los cuatro registros mencionados corresponden a equipamientos adquiridos por Luz del Sur para las Subestaciones Pachacútec, Progreso, San Luis y Manchay; con actas de puesta en servicio N°013-2020-LUZ DEL SUR, N°001-2021-LUZ DEL SUR, N°006-2021-LUZ DEL SUR y N°015-2020-LUZ DEL SUR respectivamente; Que, en ese sentido, solicita transferir a los análisis de costo unitario del “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV” los cuatro registros mencionados. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha revisado y consultado con el fabricante las especi fi caciones técnicas de los cuatro registros cuestionados, veri fi cándose que corresponden al equipamiento “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV”. En ese sentido, en la Base de Datos aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD se deben reasignar los cuatro registros solicitados, incorporándolos dentro los análisis de costos unitarios de los equipamientos “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV” y retirándolos dentro del análisis de costos unitarios de “Módulo Encapsulado Doble Barra 220 kV con Transferencia”; Que, sin perjuicio a lo anterior, como resultado de la reasignación de registros se modi fi can los costos de los equipamientos con encapsulados en 220 kV y 138 kV que tiene como fuente “Estimado por el Consultor”; Que, adicionalmente, respecto a la Base de Datos aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD, se retiran los dos (02) registros correspondientes a celdas encapsuladas con con fi guración doble barra con seccionador de transferencia en 220 kV; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado. 2.4. Corregir la codi fi cación asignada de los Tableros de Control, Protección y Medición de bahías en 60 kV doble barra remitidas por Luz del Sur. 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en la remisión de información del año 2020, la recurrente mani fi esta que declaró los equipamientos de “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” con códigos CPE060EDBAC, CPE060EDBLE y CPE060EDBTR, y sustentado con factura F151-0000556; y, señala, que dichos equipamientos, por error material fueron declarados con características técnicas del tipo “al exterior”, debiendo ser declarados con características técnicas “al interior”; Que, añade, en el acta de Puesta en Servicio N° 01- 2021-LUZ DEL SUR S.A.A., correspondiente la instalación de Subestación Pachacútec, se evidencia la adquisición de equipamiento de “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” con características técnicas “al interior” adquirida y reportada por la recurrente mediante factura F151-0000556; Que, en ese sentido, la recurrente solicita corregir la información remitida con factura F151-0000556 considerando el equipamiento de “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” con características “al interior”. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del acta de Puesta en Servicio N° 01-2021-LUZ DEL SUR S.A.A., se ha veri fi cado que, el equipamiento “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” sustentado con factura F151-0000556 corresponde a equipamiento con características “al interior”. En ese sentido, se debe modi fi car la información remitida por la empresa correspondiente a la factura F151-0000556 considerando el equipamiento “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” como tipo “al interior”; Que, como resultado de la corrección realizada, se modi fi can los análisis de costos unitarios de los equipamientos “Tableros de control, protección y medición de bahías en 60 kV en doble barra” con códigos CPE060EDBAC, CPE060EDBLE, CPE060EDBTR CPE060IDBAC, CPE060IDBLE y CPE060IDBTR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado. 2.5. Retirar ocho (08) registros del suministro “Conectores para los equipos y conductor, para AAAC”. 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, el sustento del costo del equipamiento “Conectores para equipos y conductor, para AAAC” está conformada por ocho registros de compras correspondientes a costos 2020 sustentadas con orden de compra “1210016682” de Electronoroeste S.A. (01 registro) y factura “ZTT20201009B” de Enel Distribución Perú S.A.A.; Que, añade, los registros que corresponden a la factura “ZTT20201009B” de Enel Distribución Perú S.A.A. pertenecen a compras de herrajes de aisladores, por lo cual no corresponde su asignación dentro de los costos del equipamiento “Conectores para equipos y conductor, para AAAC”; Que, en tal sentido, la recurrente solicita, retirar los ocho registros sustentados con factura “ZTT20201009B” del análisis de costos unitarios del equipamiento “Conectores para equipos y conductor, para AAAC”. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de la factura “ZTT20201009B” de Enel Distribución Perú S.A.A., se ha veri fi cado que dicho equipamiento corresponde a accesorios pertenecientes a aisladores eléctricos; Que, en ese sentido, se debe modi fi car, el análisis de costos unitarios del equipamiento “Conectores para equipos y conductor, para AAAC” retirándose los registros ocho registros sustentados con factura “ZTT20201009B” del análisis de costos unitarios del equipamiento “Conectores para equipos y conductor, para AAAC”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado. 2.6. Actualizar los costos del suministro “Minicargado bobcat 70 HP”. 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, el costo del equipo “Minicargador bobcat 70 HP” se encuentra sin fuente (estimado por el consultor). Añade que en el Boletín Técnico de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) ha encontrado información de los costos de mercado del referido equipo, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2020; Que, en ese sentido, encontrándose un sustento disponible, la recurrente solicita se actualice el costo del equipo “Minicargador bobcat 70 HP” con los datos del mencionado Boletín de CAPECO, correspondiente a los meses señalados. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se han revisado los boletines de la revista CAPECO correspondientes al año 2020, veri fi cándose la existencia de costos de alquiler de “Minicargador bobcat 70 HP” correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2020;