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53 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 El Peruano / las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11-D de la misma norma. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de cinco con 60/100 (5,6) UIT por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por la Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 006-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y del Informe N° 054-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 054-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 006-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (E ) 1941899-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL DEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 009-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2021-CD/OSIPTEL Lima, 7 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00118-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 009-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 009-2021-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 267-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con dos (2) multas, una de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad), y una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por el incumplimiento del artículo 22 de la referida norma, respectivamente; (ii) El Informe Nº 058-OAJ/2021 del 17 de marzo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00118-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2206-GSF/2019, noti fi cada el 14 de noviembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Tipi fi cación TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2El concesionario cedente no habría cumplido con dar respuesta a la consulta previa efectuada por el ABDCP 2 en un plazo no mayor de 2 minutos, en 70 308 casos durante el periodo de enero a junio de 2019.Grave Artículo 22Numeral 33 del Anexo 2El concesionario cedente no habría cumplido con dar respuesta a la consulta efectuada por el ABDCP respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor a 2 minutos, en 28 954 casos durante el periodo de enero a junio de 2019.Grave 1.2. El 13 de diciembre de 2019, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido y otorgarle copias simples de expedientes solicitados, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados el 16 de junio de 2020. 1.3. A través de la carta N° 731-GG/2019, noti fi cada el 13 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 00066-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.4. Por medio del Memorando N° 392-GG/2020 del 5 de octubre de 2020, la Gerencia General solicitó a la DFI evaluar los descargos y pruebas presentadas por AMÉRICA MÓVIL el 16 de junio de 2020. 1.5. Con el Memorando N° 031-DFI/2020 del 20 de octubre de 2020, la DFI remitió a la Gerencia General la evaluación de los descargos y medios probatorios solicitados. 1.6. Mediante Resolución N° 267-2020-GG/OSIPTEL de fecha 26 de octubre 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 25 del Anexo 2El concesionario cedente no habría cumplido con dar respuesta a la consulta previa efectuada por el ABDCP en un plazo no mayor de 2 minutos, en 70 308 casos durante el periodo de enero a junio de 2019.150 UIT Artículo 22Numeral 33 del Anexo 2El concesionario cedente no habría cumplido con dar respuesta a la consulta efectuada por el ABDCP respecto a la solicitud de portabilidad, en un plazo no mayor a 2 minutos, en 28 954 casos durante el periodo de enero a junio de 2019.51 UIT 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Administrador de la base de datos centralizada para la portabilidad.