TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 . 2 Resolución Nº 0425-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, como ejemplo reciente. 3 Resolución de Alcaldía Nº 080-2019-MDM, del 24 de enero de 2019. Resolución de Alcaldía Nº 084-2019-MDM, del 31 de enero de 2019. Resolución de Alcaldía Nº 230-2019-MDM, del 18 de junio de 2019. Resolución de Alcaldía Nº 427-2019-MDM, del 3 de diciembre de 2019. Resolución de Alcaldía Nº 065-2020-MDM, del 25 de febrero de 2020. Resolución de Alcaldía Nº 074-2020-MDM, del 11 de marzo de 2020. Resolución de Alcaldía Nº 114-2020-MDM, del 4 de mayo de 2020. 1942940-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0415-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021007244 HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 0261-2020-MDH/A, presentado el 9 de febrero de 2021 por don Edgar Ipurre Uscata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Nicolás Loayza Quispe no juramentó ni asumió el cargo de regidor, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0441-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a don Nicolás Loayza Quispe para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, regidor convocado), y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1.2. A través del O fi cio Nº 0261-2020-MDH/A, presentado el 9 de febrero de 2021, el señor alcalde comunicó que el regidor convocado no juramentó ni asumió dicho cargo y solicitó se convoque al candidato respectivo, según lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.3. Con el O fi cio Nº 00818-2021-SG/JNE, del 1 de marzo de 2021, se solicitó el comprobante de pago de la tasa correspondiente y, a través del O fi cio Nº 076-2020-MDH/A, recibido el 19 de marzo de 2021, el señor alcalde remitió el documento solicitado. 1.4. Dicho pedido se sustenta en que, a pesar de ser debidamente noti fi cado al acto de juramentación y asunción del cargo, el regidor convocado no asistió. Por el contrario, el 7 de diciembre de 2020, comunicó al concejo municipal su voluntad de no asumir el cargo por razones particulares. 1.5. Con el Acuerdo Nº 026-2020-MDH/CM, del 10 de diciembre de 2020, el concejo municipal aprobó comunicar al Jurado Nacional de Elecciones la situación antes descrita. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE 1.4. El Ítem 2.23 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, fi ja el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Acuerdo Nº 026-2020-MDH/CM, del 10 de diciembre de 2020, adoptado por el Concejo Distrital de Hualla 1.5. Se aprobó comunicar al Jurado Nacional de Elecciones que el regidor convocado no juramentó ni asumió el cargo. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditado que el regidor convocado no juramentó ni asumió su cargo, tal como lo disponen las normas (ver S.N. 1.2. y 1.3.), debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.2. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, corresponde convocar a don Eugenio Ucharima Maldonado, identi fi cado con DNI Nº 29098507, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto (ver SN 1.4.), lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,