TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […]. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de entrar al análisis del fondo de la controversia materia de autos, este órgano colegiado considera conveniente efectuar una precisión respecto a la votación alcanzada en la Sesión Extraordinaria, del 4 de setiembre de 2020, ya que, con relación a este punto, el señor regidor señala que el pedido de vacancia fue aprobado (4 votos a favor y 3 en contra de la vacancia) debido a que “se recurrió al voto dirimente del alcalde”. 2.2. En el presente caso, del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, del 7 de setiembre de 2020, se aprecia que asistieron los seis miembros del concejo distrital (el alcalde y los cinco regidores). Luego del debate, se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo como resultado un empate, esto es, tres votos a favor de la vacancia y tres votos en contra. En estas circunstancias, ante el empate suscitado, el alcalde distrital hizo uso de su voto dirimente, con el cual aprobaron con cuatro votos a favor y tres votos en contra de la vacancia. 2.3. Ahora bien, respecto del quorum requerido para que el concejo municipal adopte sus decisiones, corresponde efectuar las precisiones establecidas en los artículos 17 y 23 de la LOM (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.4. Con relación al voto dirimente del alcalde, este órgano colegiado ha dejado establecido que la disposición contenida en el artículo 17 de la LOM constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal, excepto para el caso de las solicitudes de vacancia, que tiene su propia regulación especial en el artículo 23 de la LOM, tal como se señaló en diversas resoluciones (ver SN 1.7. y 1.8.), por citar algunas. 2.5. En vista de lo expuesto, del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, Sesión Extraordinaria, del 4 de setiembre de 2020, se concluye que el alcalde Manuel Oscar Dreyfus Ríos emitió su voto dirimente para superar el empate suscitado en la votación obtenida, con lo que se vicia de nulidad el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión, toda vez que, en concordancia con lo señalado, no se alcanzó el quorum legal requerido para declarar la vacancia de la referida autoridad, por lo que, frente al empate en la votación, se debió de entender que el pedido fue rechazado. 2.6. Con los argumentos esgrimidos, siendo este el contexto en que el que se eleva en apelación el procedimiento de vacancia contra la autoridad cuestionada, y habiendo detectado un error en la interpretación del referido procedimiento, si bien es cierto se debería declarar nulo todo lo actuado, no obstante, este órgano colegiado considera ino fi cioso por principio de celeridad y economía procesal, razón por la cual cabe emitir una decisión de fondo. 2.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado señaló que la determinación del nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos (ver SN 1.6.), ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.2.8. En consecuencia, a fi n de veri fi car el primer elemento, que hace referencia a la relación de parentesco, el solicitante de la vacancia alegó que el señor regidor y la ciudadana tendrían la calidad de convivientes, dicha condición debe quedar acreditada con documento fehaciente, así la Ley Nº 30311 (ver SN 1.9.) estableció que dicha condición se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 2.9. En la presente no obra documento con el cual se pueda veri fi car la inscripción del respectivo reconocimiento de unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los presuntos convivientes, así también, no obra otro documento, razón por la cual no se puede acreditar el vínculo de parentesco entre la ciudadana y el señor regidor, en consecuencia, no se con fi gura el primer elemento de la causal de nepotismo y resulta carente de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes y, con ello, de los demás fundamentos que sustentan el recurso de apelación, lo cual conlleva a amparar el recurso presentado por el señor regidor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhener Fasanando Nunta, regidor del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32- 2020-MDM.CM, del 26 de octubre de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, del 7 de setiembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Isaac Wesembi Muñoz, y, REFORMÁNDOLO declarar infundada dicha solicitud de vacancia, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020033906 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Debo señalar que, si bien comparto la decisión adoptada por el colegiado con relación al recurso de