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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano establecen que el alcalde puede delegar o encargar solo sus atribuciones políticas en un regidor hábil, por ello no fi rmó resoluciones, contratos, memorandos, órdenes de servicio, en lo referente a las ausencias mínimas y temporales por motivo de viaje que tuvo el exalcalde Silvio Valles Lomas (fallecido), le encargó verbalmente, pero en la solicitud de vacancia aparecen supuestas resoluciones de alcaldía con evidentes y notables diferencias de la fi rma del fallecido alcalde. 1.4. En sesión extraordinaria, del 4 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Masisea aprobó (4 votos a favor de la vacancia, 3 votos en contra) la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra del señor regidor. La mencionada decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, del 7 de setiembre del mismo año. 1.5. El 16 de setiembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 31-2020.MDM.CM, indicando la vulneración al debido proceso, ya que para dicha vacancia se necesita el voto a favor de dos tercios de miembros del número legal de integrantes del Concejo Distrital de Masisea, es decir, cuatro votos. 1.6. En Sesión Extraordinaria, del 26 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Masisea rechazó (2 votos a favor, 4 votos en contra) el recurso de reconsideración y aprobó (4 votos a favor, 2 votos en contra) la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante en contra del señor regidor. La mencionada decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 32-2020.MDM.CM, del 26 de octubre del mismo año. 1.7. El 16 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2020-MDM.CM; medio impugnatorio en el que esgrimió, entre otros, los siguientes argumentos: 1.7.1. En el Acuerdo de Concejo, materia de impugnación, sostiene que la ciudadana, con quien se le atribuye una relación de convivencia, prestó servicios no personales en la Municipalidad Distrital de Masisea, desde enero hasta junio de 2019. 1.7.2. En la solicitud de vacancia no existe prueba idónea de la supuesta relación convivencial en el periodo de contratación de la mencionada señora. 1.7.3. Su hijo nació en febrero de 2020, mes y año en que la referida señora ya no tenía vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Masisea. 1.7.4. Según la Jurisprudencia, el medio probatorio para acreditar la convivencia es con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, documento que no existe en autos. 1.7.5. No ha intervenido directa ni indirectamente en la contratación de la ciudadana, tampoco ha suscrito ni solicitado a funcionario alguno que interceda en la contratación de dicha persona. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El primer párrafo del artículo 11 señala que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 1.2. El segundo párrafo del artículo 17 señala que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.4. El artículo 23 establece que, la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.5. El artículo 101, respecto a la obligatoriedad del voto, señala que: 101.1. Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.6. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 1.7. La Resolución Nº 29-2018-JNE, del 18 de enero de 2018, precisa que, al someterse a votación la solicitud de vacancia, el alcalde no tiene voto dirimente en caso de empate, sino que está obligado a emitir su voto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG, no resultando aplicable al caso de autos el artículo 17 de la LOM. 1.8. En el fundamento 10 de la Resolución N.° 494- 2013-JNE, del 28 de mayo del año 2013, recaída en el Expediente Nº J-2013-00203, se señaló: 10. Asimismo, en este escenario no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia o suspensión. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y de suspensión que tienen su propia regulación especial, de acuerdo con la norma antes mencionada. En la Ley Nº 30311 1.9. Su única acreditación, establece que, la calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la O fi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. En el Código Civil1.10. El artículo 326 señala que, la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se