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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / sus intervinientes, tiene como finalidad concordar la realidad registral con la realidad jurídica, en este caso, el hecho jurídico de la muerte, para cuyos efectos el registrador puede verificar dicha circunstancia mediante el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, así como por la comunicación del administrado, a través de la presentación de una solicitud, indicando el nombre y el documento nacional de identidad del interviniente, para que el propio Registro compruebe la información accediendo a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, el artículo 3 de la citada Resolución, establece que el Despacho del Superintendente Nacional aprueba en un plazo de quince días calendario, los lineamientos correspondientes para el procedimiento de o fi cio de extinción de mandatos y poderes por fallecimiento, considerando que el impacto de esta medida alcanza ciertos aspectos de orden interno en el trámite de inscripción a cargo de los Registradores, así como a la emisión de certi fi cados de vigencia de poder, motivo por el cual corresponde dictar las disposiciones para viabilizar en sede registral el procedimiento establecido, sin crear nuevos requisitos o condiciones respecto del mismo; Que, en ese contexto, corresponde expedir los lineamientos para que la instancia registral extienda los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el proyecto de Lineamientos para la anotación de o fi cio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en tal contexto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que en el presente caso se ha confi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, razón por la cual corresponde que el acto resolutivo que disponga la aprobación de los Lineamientos para la anotación de o fi cio, en el Registro de Mandatos y Poderes, de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1. – Aprobación de lineamientos Aprobar los Lineamientos para la anotación de o fi cio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. – Entrada en vigencia Los Lineamientos que se aprueban por el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos LINEAMIENTOS PARA LA ANOTACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE MANDATOS O PODERES POR FALLECIMIENTO I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para que la instancia registral extienda de o fi cio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos. II. ALCANCELos presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certi fi cadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP. III. BASE LEGAL3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y sus modi fi catorias. 3.2. Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil. 3.3. Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. 3.4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS. 3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN. 3.6. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certificadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas. V. CONSIDERACIONES GENERALES5.1. Ámbito de aplicación objetivo. Los presentes lineamientos establecen las actuaciones del registrador para proceder de o fi cio con la extensión del asiento de extinción del mandato o poder por causa del fallecimiento del poderdante, mandante, apoderado o mandatario. Los supuestos de extinción del poder o mandato que, según el caso, respondan a otras causas vinculadas al interviniente como la inhabilitación, interdicción, declaración de ausencia, muerte presunta, entre otros, se rigen por el procedimiento de inscripción correspondiente. 5.2. Conocimiento de la instancia registral. La actuación de o fi cio del registrador se desenvuelve al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en las siguientes circunstancias: