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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano “Artículo 16.- Inscripción en el RUPAP de los prestadores de servicios de saneamiento municipales del ámbito urbano y rural 16.1 En aquellos casos que los servicios de saneamiento en el ámbito urbano o rural son prestados por municipalidades, Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales, según corresponda, la inscripción en el RUPAP puede ser solicitada por la municipalidad competente o por dichos prestadores de servicios de saneamiento. El cumplimiento de los compromisos establecidas en el marco del proceso de adecuación progresiva recae sobre quien lo solicite, salvo en el caso de las Organizaciones Comunales, cuya responsabilidad recae en la municipalidad correspondiente. 16.2 Para su inscripción en el RUPAP, los prestadores de servicios de saneamiento municipales se sujetan al procedimiento y requisitos establecidos en el párrafo 15.1 del presente Reglamento. 16.3 Los prestadores de servicios de saneamiento municipales del ámbito urbano y rural que obtengan la inscripción en el RUPAP, tienen un plazo máximo de seis (06) meses para entregar a la DGAA su cronograma de actividades e hitos, de acuerdo al Formato Nº 06 del Anexo VIII. La DGAA registra dicha información en el RUPAP, y realiza el seguimiento en base a los compromisos consignados en dicho cronograma. 16.4 En caso el prestador de servicios de saneamiento municipal modi fi que las actividades, los hitos o el plazo de su cumplimiento, comunica a la DGAA la modi fi cación de su cronograma.” “Artículo 17.- Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento 17.1 El avance de las actividades y de los hitos en los plazos declarados en el cronograma vigente es reportado semestralmente, teniendo en cuenta el formato de Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento establecido en el Anexo IV, el cual está sujeto a veri fi cación por parte de la DGAA, pudiéndose formular observaciones. El avance de las actividades y de los hitos también es veri fi cado por la DGAA, a través de las acciones de seguimiento a los compromisos asumidos por el prestador de servicios de saneamiento. 17.2 El Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento comprende las actividades e hitos ejecutados de enero a junio, que deben ser reportados hasta el último día hábil del mes de julio; así como las actividades e hitos ejecutados de julio a diciembre, que deben ser reportados hasta el último día hábil del mes de enero. 17.3 La obligación de presentar el Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento se constituye como mínimo a los seis (06) meses de presentado el cronograma. En caso que a la fecha de presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento, no se cumpla dicho periodo, el avance de las actividades y de los hitos ejecutados desde la inscripción, se reportan en el siguiente semestre conjuntamente con las actividades del semestre a reportar.” “Artículo 18.- Formulación de la alternativa tecnológica 18.1 El prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto formulan una alternativa tecnológica para el tratamiento de las aguas residuales con fi nes de vertimiento o reúso, basada preferentemente en el principio de economía circular, cumpliendo con la normativa ambiental vigente. 18.2 Sobre la base de los servicios de saneamiento que se vienen prestando, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto desarrolla el instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, en el cual establece la alternativa tecnológica seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados con su respectiva implementación.“Artículo 20.- Instrumentos de gestión ambiental aplicable al proceso de adecuación 20.1 El IGAPAP y la FTA son aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento. Una vez que se cuenta con el IGAPAP aprobado o se obtiene la FTA, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto pueden solicitar la respectiva autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales. 20.2 En caso, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto requiera realizar ampliaciones, modi fi caciones o mejoras luego de aprobado el IGAPAP puede modi fi carse dicho instrumento para el cumplimiento del proceso de adecuación. Dichas modi fi caciones están sujetas a la evaluación y aprobación de la DGAA. Para el caso de ampliaciones, modi fi caciones o mejoras luego de obtenida la FTA, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto registra dicha información en la FTA, en tanto prevea generar impactos ambientales negativos no signi fi cativos. 20.3 En caso, el(los) servicio(s) de saneamiento materia de adecuación cuente(n) con uno o más instrumentos de gestión ambiental aprobado(s), puede adjuntar al IGAPAP, una Matriz de Obligaciones Ambientales que integre las medidas o planes del(los) instrumento(s) previamente aprobado(s) con las medidas o planes del IGAPAP, según corresponda. “Artículo 21.- Concordancia con las normas de inversión pública En caso se trate de un proyecto de inversión pública, los prestadores de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto se sujetan a las concordancias entre las normas de inversión pública y las normas de la evaluación del impacto ambiental, según corresponda.” “Artículo 22.- Procedimientos administrativos de aprobación y modi fi cación del IGAPAP 22.1 La aprobación y modi fi cación del IGAPAP son procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo negativo. El prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto solicita, según corresponda, la aprobación o modi fi cación del IGAPAP, adjuntando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la DGAA, indicando número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se efectúe en la entidad. Si el pago se realiza en el Banco de la Nación, se adjunta copia del comprobante de pago. 2. Copia del certi fi cado o constancia de compatibilidad emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, para aquellos proyectos ubicados en área natural protegida de administración nacional, su zona de amortiguamiento o en las Áreas de Conservación Regional, según corresponda. 3. Una versión digital o un ejemplar impreso del IGAPAP o su modi fi cación, según corresponda, elaborado por una consultora ambiental inscrita en la especialidad de Saneamiento del Registro de Consultoras Ambientales. 22.2 El IGAPAP y su modi fi catoria son elaborados sobre la base de los Términos de Referencia (TdR) aprobados por el MVCS. El IGAPAP es suscrito por el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto, así como por el/los profesional/es encargado/s de su elaboración y el representante de la consultora ambiental. 22.3 La DGAA evalúa el IGAPAP y su modi fi cación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de presentada la solicitud, que comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. El prestador de servicios de saneamiento y/o titular del proyecto tiene un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones que le noti fi que la DGAA, plazo que es prorrogable, por única vez, hasta por diez (10) días hábiles