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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / adicionales, si el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular, justi fi cadamente, así lo solicita, dentro del plazo inicialmente otorgado. 22.4 En caso el proyecto que se pretenda desarrollar se ubique en un área natural protegida o en su zona de amortiguamiento, la DGAA requiere la opinión técnica del SERNANP. Dicha opinión es emitida en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la formulación de observaciones y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de las mismas y emitir su pronunciamiento fi nal. 22.5 La DGAA puede requerir la opinión técnica de otras autoridades, la cual es emitida considerando el mismo plazo previsto en el párrafo precedente. 22.6 Los cambios o modi fi caciones de las medidas ambientales y los plazos de adecuación se realizan, en tanto, dichas medidas mantengan o superen su e fi cacia y efi ciencia desde el punto de vista ambiental. 22.7 Para los proyectos que cuentan con FTA, en caso la EFA determine que la ejecución del proyecto, bajo las condiciones identi fi cadas, generan impactos ambientales negativos signi fi cativos, el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto debe obtener el IGAPAP.” “Artículo 23.- Plazo de implementación del IGAPAP El plazo de implementación del IGAPAP puede variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso supera el plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicho plazo puede prorrogarse por dos (02) años adicionales, por razones justi fi cadas. La solicitud de extensión de plazo se presenta dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento establecida en la Resolución que aprueba el IGAPAP.” “Artículo 26.- Análisis sobre la implementación de los planes y medidas del IGAPAP 26.1 Durante la implementación de las medidas del IGAPAP, el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto analiza de manera integral la efi cacia y e fi ciencia del conjunto de planes y medidas contenidos en dicho instrumento, sobre la base del análisis de los impactos ambientales negativos reales producidos por el proyecto de inversión, así como los cambios ocurridos en el entorno del proyecto, a través de los reportes de monitoreo, acciones de supervisión, u otra fuente de información, a fi n de optimizarlo de ser necesario. 26.2 El análisis mencionado en el párrafo anterior, se realiza como máximo a los cinco (05) años, contados desde la aprobación del IGAPAP. Posterior a dicho plazo, el análisis se realiza en caso se requiera. 26.3 Si como resultado del análisis, el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto determina que debe optimizar medidas ambientales, corresponde iniciar el procedimiento de modi fi cación del IGAPAP. 26.4 En caso, el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto determine que no es necesario optimizar medidas ambientales, comunica a la Autoridad Competente dicho resultado, lo cual tiene carácter de declaración jurada. 26.5 Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el IGAPAP, se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren considerablemente a los declarados en dicho instrumento, por ser sobrevinientes, la EFA correspondiente requiere al prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto la modificación del IGAPAP, el cual incluye lo señalado en el párrafo 26.1, según corresponda, cautelando en todos los casos el cumplimiento de la normativa ambiental. 26.6 Si antes de los cinco (05) años de iniciada la ejecución del proyecto de inversión, el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto de o fi cio o por disposición de la EFA, implementa el mecanismo previsto en el párrafo 26.1, se da por cumplida la obligación a que se re fi ere el párrafo 26.2 con la comunicación o la modi fi cación del IGAPAP.” “Artículo 28.- Seguimiento y evaluación La DGAA, en coordinación con los órganos y organismos involucrados en el proceso de adecuación progresiva, diseña el mecanismo de seguimiento a los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de saneamiento y de evaluación del proceso de adecuación progresiva en un corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas correctivas del mismo, con un enfoque de mejora continua. Los resultados de dicho mecanismo contribuyen con las acciones de supervisión y fi scalización ambiental a ser ejecutadas por la DGAA en el marco de sus competencias.” “Artículo 29.- De la exclusión del proceso de adecuación progresiva 29.1 Los prestadores de servicios de saneamiento son excluidos del proceso de adecuación progresiva cuando la DGAA advierte el incumplimiento de una misma obligación en tres (03) acciones de seguimiento distintas. Las obligaciones, cuyo incumplimiento dan lugar a la exclusión, son las siguientes: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES