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42 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, fi nancieras y académicas de la Universidad), con la fi nalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco ni especí fi cos. (ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2022-II, todos los Convenios Especí fi cos y documentos vinculantes donde se determine la cantidad de estudiantes por curso y por sede, de modo que garantice contar con la cantidad de campos clínicos y socio sanitarios su fi cientes para el desarrollo de las actividades académicas. Adicionalmente, debe presentar estrategias que procuren la satisfacción de toda la población estudiantil para los próximos cinco (5) años. (x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del periodo académico 2023-I, evidencias de la difusión a la comunidad universitaria sobre las instituciones con las que mantiene convenio detallando el número de plazas o estudiantes por cada curso y en cada sede. (xi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del segundo semestre del año 2021 el presupuesto del año 2021 y al término del año lectivo evidencias de su ejecución y cumplimiento de lo requerido para la continuación de los proyectos de investigación y/o los resultados de estos, así como de los próximos proyectos que sean realizados y fi nanciados por la Facultad de Ciencias de la Salud. (xii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, la ejecución de las actividades listadas para la prevención de enfermedades infecciosas descritas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”. (xiii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso de campos clínicos (2023-I), la ejecución de las actividades listadas para la prevención de enfermedades infecciosas descritas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”. (xiv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, la ejecución de las actividades descritas listadas para la promoción de la salud mental, detalladas en el “Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional USIL”. (xv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso presencial de laboratorios, el registro de vacunación de alumnos, docentes y de todo personal que hagan uso de estos. (xvi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendario de iniciado el uso de campos clínicos (2023-I), el registro de vacunación de alumnos, docentes y de todo personal que hagan uso de estos. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.: (i) Presentar la relación de investigaciones realizadas por los docentes de acuerdo a las líneas priorizadas por la Facultad de Ciencias de la Salud, de los períodos académicos 2020-I y 2021-I. (ii) Presentar evidencias de una herramienta o sistema informático que emita automáticamente los reportes de actividades académicas. (iii) Asignar a los docentes al menos el 20% de las horas contratadas, más allá de su categoría docente, para actividades de investigación. (iv) Que el programa de pregrado de Medicina realice antes del periodo académico 2022-I la selección docente correspondiente, a fi n de incorporar docentes investigadores a su plana docente. (v) Evaluar que su normativa interna haga referencia a la denominación de programa de pregrado en lugar de carrera profesional conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2019-SUNEDU/CD. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 34. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas Nº 004-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de abril de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en la Resolución de Rectorado Nº 176-2017/G del 20 de noviembre de 2017, que resuelve la creación de la Facultad de Medicina Humana y de la Carrera Profesional de Medicina Humana. Posteriormente, a fi n de adscribir la carrera de Medicina Humana a la Facultad de Ciencias de la Salud se aprobó la Resolución de Rectorado Nº 007-2019/G del 31 de enero de 2019, la cual resuelve dejar sin efecto la Resolución de Rectorado Nº 176-2017/G, y en su artículo segundo “Aprobar la creación de la nueva carrera Profesional de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud”. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución modi fi cada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 005-2019-SUNEDU/CD, Nº 033-2019-SUNEDU/CD, Nº 075-2020-SUNEDU/CD, Nº 080-2020-SUNEDU/CD y Nº 031-2021-SUNEDU/CD del 19 de enero y 21 de marzo de 2019, 27 y 28 de agosto de 2020 y 1 de abril de 2021, respectivamente. 4 Locales ubicados en (i) Avenida la Fontana Nº 550, distrito de La Molina; (ii) Avenida la Fontana Nº 750, distrito de La Molina; (iii) Avenida Industrial Nº 3484 y Avenida El Pací fi co Nº 297-299, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, (iv) Jirón José Gálvez Nº 386, distrito de Magdalena del Mar; y (v) Avenida Pista Asfaltada, Fundo La Carolina Sección B, Parcela 1, Distrito de Pachacámac, respectivamente, todos en la provincia y departamento de Lima. 5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 7 Cronograma modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020. 8 Mediante RTD Nº 048698-2019-SUNEDU-TD. 9 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 137.- Subsanación documental (…) 137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…). 10 Mediante RTD Nº 052023-2019-SUNEDU-TD. 11 Mediante RTD Nº 052564-2019-SUNEDU-TD.