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43 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / 12 Mediante RTD Nº 007658-2020-SUNEDU- TD y 008499-2020-SUNEDU-TD del 12 y 17 de febrero de 2020, respectivamente. 13 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020; y, 19 de febrero de 2021, respectivamente. 14 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, 011-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM, 046-2021-PCM, 058-2021-PCM y 059-2021-PCM del 27 de marzo, 10 y 25 de abril, 9 y 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 diciembre de 2020; 27 y 20 de enero, 13 y 27 de febrero, 13, 27 y 30 de marzo de 2021, respectivamente. 15 Prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 076-2020-PCM y 087-2020- PCM, del 28 de abril y 20 de mayo de 2020, respectivamente. 16 Mediante RTD Nº 024475-2020-SUNEDU-TD. 17 Mediante RTD Nº 026015-2020-SUNEDU-TD. 18 Mediante RTD Nº 027261-2020-SUNEDU-TD. 19 Mediante RTD Nº 029031-2020-SUNEDU-TD. 20 Mediante RTD Nº 030871-2020-SUNEDU-TD. 21 Mediante RTD Nº 033815-2020-SUNEDU-TD. 22 Mediante RTD Nº 042664-2020-SUNEDU-TD y 042665-2020-SUNEDU- TD. 23 Mediante RTD Nº 03081-2021-SUNEDU-TD. 24 Mediante RTD Nº 003298-2021-SUNEDU-TD y 003198-2021-SUNEDU- TD. 25 Las referidas reuniones se realizaron los días 8 de septiembre, 6 y 26 de octubre de 2020 y 15 de enero de 2021. Cabe agregar que, se desarrolló una reunión previa a la presentación de su SLPPM el 3 de septiembre de 2019. 26 Coordinador Académico de Aprendizaje Preclínico, Coordinador Académico de Clínicas y Preventiva, Coordinador Académico de Campos Clínicos y Convenios y Coordinador Académico de Centro de Simulación. 27 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 28 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 29 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 30 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 31 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 32 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014. 33 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018. 34 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 1947710-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y reconocen la creación de dos programas de estudios en modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2021-SUNEDU/CD Lima, 27 de abril de 2021VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 026283-2020-SUNEDU-TD del 2 de setiembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD 1 del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Jr. José Antonio Nº 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); Av. Salaverry Nº 2475, distrito de San Isidro (SL03); y, Av. Armendáriz Nº 445, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos cuarenta y cuatro (244) programas de estudios, de los cuales veintinueve (29) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, setenta y cuatro (74) a grado académico de Maestro, diez (10) a grado académico de Doctor, y ciento treinta y uno (131) programas de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 3 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como un supuesto