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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos5. A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral Nº 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 2 de setiembre de 2020, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-Nº066-2020 6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico 7, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento. El 29 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 0432-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Anexo que contiene los requisitos de admisibilidad8 para la creación de programas semipresenciales, de conformidad con el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Al respecto, se otorgó diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida. El 9 de noviembre de 2020, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-Nº091-2020 9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información requerida mediante Ofi cio Nº 0432-2020-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio Nº 0470-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de noviembre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 17 de noviembre de 2020, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-Nº092-2020 10, la Universidad solicitó efectuar la desacumulación de su SMLI para que los programas de estudios de Maestría en Medicina Paliativa (P134) y Doctorado en Educación (P135), ambos bajo la modalidad presencial, continúen con el trámite en el marco de la SMLI. Sin embargo, dicha solicitud no fue suscrita por la autoridad competente de la Universidad. El 27 de noviembre de 2020, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-Nº092-2020 11, la Universidad presentó el desistimiento de la creación tres (3) programas de estudios bajo la modalidad semipresencial contemplados en su SMLI inicial 12. El 2 de febrero de 2021, mediante O fi cio Nº 0049-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe Nº 006-2021-SUNEDU-DILIC-EV del 1 de febrero de 2021, el cual contiene las observaciones sobre dieciséis (16) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de dos (2) programas de estudios conducente a grado académico. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida. El 9 de febrero de 2021, mediante Carta CAR- OUGEC-UPCH-Nº016-2021 13, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante Ofi cio Nº 0069-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado 14. Al respecto, el 4 de marzo de 2021, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº020-2021 15, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. El 11 de marzo de 2021, mediante O fi cio Nº 0114-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 17 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Luego, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº022-2021 16, del 16 de marzo de 2021, la Universidad remitió información adicional para la AVR en el marco de su SMLI. El 17 de marzo de 2021, se llevó a cabo la AVR17. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 18 de marzo de 2021, mediante O fi cio Nº 0123-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR. Luego, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº023-2021 18 del 25 de marzo de 2021, la Universidad remitió la información requerida en la AVR en el marco de su SMLI. El 26 de marzo de 2021, mediante O fi cio Nº 142-2021-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. En atención a ello, mediante Carta CAR-0UGEC-UPCH-Nº024-2021 19 del 31 de marzo de 2020, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada. Al respecto, mediante O fi cio Nº 160-2021-SUNEDU-02-12 del 6 de abril de 2021, se le informó a la Universidad que la prórroga no procedía en razón a que previamente, mediante O fi cio Nº 0069-2021-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2021, ya se había otorgado un plazo improrrogable 20. Posteriormente, el 9 de abril de 2021, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº026-202121, y el 13 de abril de 2021, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº028-202122, la Universidad remitió la información adicional solicitada en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron ocho (8) reuniones 23 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 14 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se evidencia que la Universidad presentó información que sustenta la creación de los programas de Maestría en Medicina Paliativa (P134) y el Doctorado en Educación (P135), ambos bajo la modalidad presencial, basándose en la problemática nacional y en la necesidad de contar con especialistas e investigadores en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos correspondientes. Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios de los programas son presenciales, y que cuentan con el mínimo legal de créditos académicos para la obtención del grado académico de Maestro y Doctor. Asimismo, la Universidad cuenta actualmente con infraestructura y equipamiento para brindar la nueva oferta en los locales SL01, SL02 y SL04. Asimismo, evidenció contar con normativa de seguridad y equipamiento necesario para brindar la nueva oferta académica, y con ambientes y aforo su fi cientes para la plana docente a tiempo completo en los locales vinculados a su SMLI. La Universidad evidenció contar con la plana docente para brindar los nuevos programas de estudios. Así, se identi fi ca que, de los diecisiete (17) docentes designados para los dos (2) nuevos programas de estudios, diez (10) tienen el grado académico de Doctor; cinco (5) el grado académico de Maestro; y dos (2) el Título profesional de Segunda Especialidad en Medicina. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1496. Además, se constató que, el 27,5% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con trescientos treinta y dos (332) docentes vinculados a la investigación, de los cuales ochenta y un (81) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad demostró un incremento sostenido del