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25 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que mediante resolución número tres, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno a ciento veintiséis, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otro, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, por su desempeño como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, por el siguiente cargo: “… requerimiento de dinero dos mil soles (S/ 2,000.00) a la denunciante -quejosa- Joselyn Mariel Alegría Agurto, con el fi n de agilizar la liquidación pendiente de resolver en el proceso de ejecución de acta de conciliación que la denunciante -quejosa- sigue ante el referido Órgano Judicial (Expediente N° 601-2013). Con lo que, no habría cumplido su deber previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de “Cumplir con honestidad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, incurriendo en faltas muy graves previstas en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , de “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” e “ Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Tercero. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, en su actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, concluyendo que “…, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, relativo a su actuación en muy grave vulneración del deber del cargo de cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; en razón de haber solicitado dinero a la parte procesal demandante, aprovechándose de su cargo; asimismo, se encuentra probada la conducta disfuncional de haber mantenido relaciones extraprocesales, bajo la promesa de brindar apoyo en el trámite del proceso judicial” ; agregando que “…, se pone de mani fi esto no sólo un evidente perjuicio a las partes procesales, por el ofrecimiento de favorecimiento y falta de transparencia, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado; en la medida que, de su irregular actuación se veri fi ca con la demandante de un proceso judicial, sobre ejecución de acta de conciliación de alimentos, siendo la materia considerada de tutela de urgencia; situación que además implica la afectación del regular o normal desarrollo del citado proceso judicial, (…); menoscabándose también la propia respetabilidad e imagen del Poder Judicial, de lo que deriva la falta de idoneidad para el cargo por dicho servidor investigado, como servidor judicial del Poder Judicial, (…);: por lo que amerita reproche disciplinario drástico. Así, el Órgano de Control de la Magistratura al determinar la sanción a imponer, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, aunado a la plena acreditación de las faltas muy graves, eleva la propuesta de destitución. Cuarto. Que previo al análisis de la sanción disciplinaria propuesta, se debe precisar que el servidor judicial investigado fue noti fi cado debidamente, a fi n que realice la absolución de los cargos formulados en su contra, conforme se advierte de la constancia de notifi cación de fojas ciento cuarenta y nueve; y, pese a ello el investigado no cumplió con dicho trámite; incluso por resolución número cinco de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y seis, se concedió por única vez un plazo ampliatorio de cinco días, notifi cándose a su casilla judicial conforme obra de fojas ciento cuarenta y siete, no obstante tampoco cumplió con presentar sus descargos. Con ello, se acredita que en el decurso del presente procedimiento administrativo disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa del servidor judicial investigado. Quinto . Que, de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que es objeto de pronunciamiento en primera instancia la propuesta de destitución del señor Víctor Hugo Enciso Chumpitaz; en ese sentido, corresponde precisar los cargos atribuidos y la tipi fi cación de las faltas incurridas, para luego analizar las mismas en función al material probatorio que obra en el presente expediente. Así se tiene que ha sido materia de imputación lo siguiente: i) El investigado en su condición de Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima, habría establecido relación extraprocesal con la quejosa Joselyn Mariel Alegría Agurto; y, ii) Habría solicitado a la quejosa la suma de dos mil soles, a cambio de favorecerla en el trámite del Expediente número cero cero seiscientos uno guión dos mil trece, que la quejosa seguía como demandante contra Robin Ibrahim Alvarado Cornejo, sobre ejecución de acta de conciliación. Conductas que fueron cali fi cadas como faltas muy graves previstas en los numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que los hechos materia del presente procedimiento administrativo disciplinario guardan relación con el Expediente número seiscientos uno guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero tres, sobre ejecución de acta de conciliación, seguido por la quejosa Joselyn Mariel Alegría Agurto contra Robin Ibrahim Alvarado Cornejo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, órgano jurisdiccional en el cual laboró el servidor judicial investigado como Técnico Judicial, en el periodo que comprende desde el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis hasta el treinta de setiembre de dos mil dieciséis, de cuyos actuados, de fojas cuarenta a ciento cuatro; y, el reporte de seguimiento de expediente, de fojas ciento cinco y ciento nueve, se aprecia la siguiente secuencia procesal: i) Demanda interpuesta el veintiuno de mayo de dos mil trece, de fojas cuarenta y seis a cincuenta y uno, cuya pretensión es la ejecución del acta de conciliación, en la cual se acordó la pensión alimenticia de ochocientos soles; y, el pago de pensiones alimenticias adeudadas. ii) Resolución número uno de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres, mediante la cual se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso de ejecución, y, requirió al ejecutado para que dentro del quinto día de noti fi cado cumpla con abonar la pensión de alimentos acordada, bajo apercibimiento de ejecución forzada. iii) Contestación de demanda presentada el veinticuatro de setiembre de dos mil trece, de fojas cincuenta y cinco a sesenta y cinco. iv) Resolución número cuatro, de fecha uno de octubre de dos mil trece, de fojas sesenta y seis, que tiene por deducida la contradicción y se con fi ere traslado. v) Resolución número cinco, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, de fojas sesenta y siete, que remite el expediente a Mesa de Partes para su redistribución, siendo remitido al Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, de fojas sesenta y ocho. vi) Resolución número siete, de fecha treinta de julio de dos mil catorce, de fojas setenta y dos a setenta y seis,