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26 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, declaró infundada la contradicción; fundada la demanda; y, ordenó el cumplimiento del acta de conciliación; asimismo, el pago de la suma de mil ochocientos setenta y dos soles a dicha fecha. vii) Escrito de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, de fojas noventa a noventa y tres, por el cual la demandante presentó propuesta de liquidación de pensiones devengadas por la suma de veintitrés mil cuatrocientos soles. viii) Resolución número doce, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco, que corre traslado al demandado; y, ix) Resolución número catorce, de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de fojas ciento tres, que dispuso la remisión del expediente a Mesa de Partes para su redistribución; siendo redistribuido el siete de octubre de dos mil dieciséis, del segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio al Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de fojas ciento cuatro. Sétimo. Que, en relación a la información procesal detallada anteriormente, cabe mencionar que en el acta de queja de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas dos, la quejosa puso en conocimiento de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que “… ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja viene siguiendo el proceso de alimentos bajo el expediente N° 601-2013 contra Robin Alvarado Cornejo, (…). Su proceso se encuentra para realizar una liquidación de alimentos devengados que solicitó en el mes de enero del presente año. A raíz de este pedido el servidor judicial Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, (…), le viene solicitando la suma de dos mil nuevos soles para que salga su liquidación actualizada a la fecha; pero, conversando con él le bajo la suma de quinientos nuevos soles, manifestándole que se la depositara en la cuenta del Banco Scotiabank (…) que le hiciera llegar a través de mensajes por WhatsApp de su teléfono …” , en cuanto a dicha solicitud, la quejosa agregó que “hace aproximadamente dos meses, el asistente Víctor Enciso Chumpitaz se ofreció ayudarme con la liquidación de devengados, entregándome su número de teléfono celular (…), diciéndome que lo llamase a las dos de la tarde; una vez que lo llamé a su celular me reiteró que me podía ayudar con mi liquidación requiriéndome la suma de dos mil nuevos soles (…), dándome de plazo para depositar el dinero los días feriados de fi estas patrias. Pasado este tiempo, lo llamé diciéndole que no tenía dinero, a lo que el servidor me dice que podía rebajarme la suma de quinientos nuevos soles, respondiéndole que iba a ver como conseguía el dinero para efectuarle el depósito. El día 25 de agosto último fue un familiar para hablar con el asistente llamándole la atención por el cobro que quería efectuarle, y ante este hecho el servidor llama a mi teléfono (…) diciéndome que ya no podía ayudarme por el impase suscitado y de ahí ya no he vuelto hablar con el…”. Octavo. Que al contrastar los hechos expuestos por la quejosa en el Acta de Queja de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas dos, con la información aportada por la secuela procedimental precisada precedentemente, son coincidentes los extremos siguientes: i) La existencia de proceso judicial, Expediente número seiscientos uno guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero tres, sobre ejecución de acta de conciliación, cuyo estado al momento de la queja fue liquidación de alimentos devengados. ii) Su tramitación en determinada secuela procesal, noviembre de dos mil trece a octubre de dos mil dieciséis, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja; y, iii) La realización de labores del servidor judicial investigado en dicho órgano jurisdiccional. Adicionalmente, en cuanto al último punto, cabe indicar que el acta de queja data del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y ha sido en dicho documento, en el cual la quejosa indicó que hace dos meses el investigado se había ofrecido a ayudarla con su liquidación de devengados, a cambio de una suma de dinero; esto es, tal accionar habría tenido lugar en el mes de julio de dos mil dieciséis, constituyendo un indicio a tener en cuenta, ya que según la información proporcionada por el Área de Personal a fojas ciento doce, señala que el investigado se desempeñó en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja desde el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis hasta el treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Asimismo, el estadio procesal en el cual se encontraba el proceso judicial es corroborado a través del escrito de fecha seis de agosto de dos mil dieciséis, de fojas noventa y nueve a ciento uno, mediante el cual el demandado observó la propuesta de liquidación. También, en la precitada acta de queja verbal se plasmó que la quejosa proporcionó grabaciones de conversaciones telefónicas y de WhatsApp , procediéndose a recabar los mismos en disco compactos que obran a fojas tres, siete y ocho; así como, se realizó el reconocimiento del servidor judicial investigado con la fi cha RENIEC de fojas cuatro a cinco. Noveno. Que valorando el material probatorio aportado en el procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) Mensajes de WhatsApp , de fojas veinticinco a treinta y tres, correspondientes a las capturas de pantalla de celular de la quejosa contenidas en el disco compacto dos, proporcionado por la Magistrada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, según se desprende del acta de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas siete y ocho,; documentales de las cuales se desprende la comunicación entre el investigado (contacto telefónico guardado como “ASIST. LEGAL) y la quejosa, en la cual la misma le solicita indique la forma de entrega del dinero, con renuencia inicial del investigado, bajo reclamos por la concurrencia de su abogada al juzgado; luego, de peticiones reiteradas de la quejosa, fl uye que el servidor judicial investigado otorga información sobre el expediente y ofrece interceder con el secretario, aunque fi nalmente informa sobre la imposibilidad de interceder; conversación de la cual se destaca lo siguiente: “Quejosa: Como puedo hacer para darte el dinero. Servidor: No amiga, ya conmigo nada en serio (…) amiga después de lo que hiciste , ya no (…) van a distribuir todos los expedientes (…) tu expediente se va a otro juzgado. Amiga, yo te quise ayudar pero tu abogada vino con aires amenazantes y el secre ya no quiso tocar tu expediente ya lo verá otro… Quejosa: (…) Y ahora. Cuánto tiempo más (…) Pucha no seas malito. Servidor: Llámame Quejosa: Pero es 601-2013, hola. Que fue buenas tardes. Servidor: Me llamas mañana en la mañana … Quejosa: Hola. Buenos días. Te estoy llamando como me indicaste. Servidor: Toy full amiga (…) llama (…) en parte la hiciste larga, amiga (…), sorry no se puede. Quejosa: Si no tenía el dinero. Servidor: (…) igual no podemos. Así sea un millón de soles amiga …”. b) Transcripción de la conversación sostenida el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, de fojas veinte a veinticuatro, entre la quejosa y el servidor judicial investigado, de la cual se extraen los siguientes fragmentos: “Quejosa: Ya pues pero dime tú pues, yo ese día hablé contigo por WhatsApp o sea y te dije esa nota cuando va a salir mi resolución, yo te estoy diciendo que yo sí te voy a pagar pero al menos déjame que él me cancele una parte para poder darte pues. Servidor: No flaca yo te he podido avanzar tú sabes que así ha sido, ahora con el tema que tienes que esperar la colita pues o sea tiene que ser por el tema regular pues flaca o sea digamos por éste, por lo regular pues flaca. Quejosa: ¿Y cuánto tiempo seria el tiempo regular?