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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (08/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 8 de agosto de 2021 El Peruano / Servidor: Yo generalmente tengo un mes de retraso, ¿Cuánto ha pasado una semana dos semanas no? Quejosa: Tres Servidor: Tres ya entonces lo noti fi có esta semana que viene, (…) lo compagino le doy para que él lo haga pues no. Quejosa: Mira ve, yo he estado hablando con mi papá, que mi papá es el encargado de darme el dinero, porque él es el que fi nancia ahorita a mi hijo, lo que yo te estoy diciendo, es que yo a él a mi papá le pedí un préstamo ya no le dije de qué porque es un secreto entre tú y yo de todas maneras, lo que yo me voy es que tú, yo si te voy a pagar pero siempre y cuando al menos dame chance para poder este … porque tengo gastos con el bebé pues Víctor ayúdame tú con esto pues sé que me has ayudado, has adelantado las cosas … Servidor: Mira yo te voy a decir una cosa fl aca yo te dije un monto fl aca cuánto fue lo que te dije? Servidor: Yo dije un monto dos creo que te dije no. Quejosa: Si dos, pero mira ve escúchame, (…) si tú me sacas esa resolución y me pagas yo te doy tres hasta cuatro si tú quieres … Servidor: Flaca si tú quieres págame por partes yo te acepto”. c) Detalle de llamadas del número “986051751” de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas doce, del cual se desprender que el diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, a las once horas, cincuenta y nueve minutos con treinta y seis segundos de la mañana, el aludido número realizó una llamada a la línea de destino “993689737” con una duración de “00:03:50”. En ese sentido, de la transcripción de la conversación sostenida el diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, entre a quejosa y el investigado, se extrae esencialmente los siguientes fragmentos: “Quejosa: En cuanto tiempo va a salir la liquidación es que eso es lo que me preocupa la liquidación. Servidor: Pero mira tú sabes que te íbamos a apoyar y mira como resultó todo. Servidor: La liquidación que salga no, debe ser hasta agosto y setiembre en este caso. Quejosa: Lo que tú creas necesario porque yo con fi ó (…) en tu palabra como va hacer por favor yo necesito. Servidor: Mándame número de expediente por WhatsApp. Quejosa: Ya yo te lo envío por WhatsApp. Servidor: Voy hablar con el secretario a ver si me atraca. Quejosa: Por favor. Servidor: De acuerdo. Quejosa: Por favor ayúdame por favor necesito que me ayudes necesito que mi hijo coma porque prácticamente yo estoy viendo sola por él no. Servidor: Ok está bien. Quejosa: Listo …” d) Detalle de llamadas del número “986051751” de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas doce, del cual se desprender que el veinte de setiembre de dos mil dieciséis, a la una hora, treinta y ocho minutos con treinta y tres segundos de la tarde, el aludido número realizó una llamada a la línea de destino “993689737” con una duración de “00:01:39”. En ese sentido, de la transcripción de la conversación sostenida el veinte de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas treinta y siete a treinta y ocho, entre la quejosa y el servidor judicial investigado, esencialmente se extrae las siguientes partes: “Servidor: Mira si tú me pides ayuda te digo que está en (ininteligible) de la doctora, por eso te digo ven cuando puedas (ininteligible). Quejosa: Ya entonces el jueves te parece si voy. Servidor: Lo que te digo es que tiene que ser fuera. Quejosa: Como Servidor: Tiene que ser fuera de acá tú dime dónde. Quejosa: Por eso pues el jueves donde dime tú me piensa en un lugar y yo voy para allá. Servidor: 5 de la tarde. Quejosa: ComoServidor: Ya 5 de la tarde por la estación Ayacucho. Quejosa: Ya, ya, ya 5 de la tarde estación Ayacucho, ya pues hablamos allá. Servidor: Ya, ya, ya Quejosa: Me dejas un mensaje. Servidor: Vale, vale. Quejosa: Ok, hablamos chau Víctor hasta luego”. De lo hasta aquí expuesto, se acredita que las citadas comunicaciones se produjeron entre la demandante (quejosa), parte procesal en el Expediente número seiscientos uno guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero tres, y el servidor judicial investigado, quien conforme al reporte de personal de fojas ciento doce, del treinta y uno de mayo al treinta de setiembre de dos mil dieciséis, laboró en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, y por tal condición tenía acceso al trámite del expediente judicial. Asimismo, tales comunicaciones se ven corroboradas con el detalle de llamadas del número “986051751” que corresponde a la quejosa, de fojas catorce y dieciséis, verificándose dos llamadas con el número telefónico “993689737” que pertenece al servidor judicial investigado, las cuales datan del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, a las nueve horas, veinticinco minutos con cincuenta y ocho segundos, con una duración de dos minutos con treinta y cinco minutos; y, a nueve horas con cincuenta y un minutos, con un tempo de consumo de un minuto con veintiún segundos. Décimo. Que, en dicho contexto, de los documentos citados en los fundamentos precedentes se veri fi ca la concurrencia su fi ciente de elementos probatorios que corroboran las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados; en tanto que, de los actuados en el Expediente número seiscientos uno guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos quince guión JP guión FC guión cero tres, se aprecia que el mismo se encontró a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, entre el mes de noviembre de dos mil trece y octubre de dos mil dieciséis, y, luego del trámite respectivo en dicho órgano jurisdiccional se declaró fundada la demanda, ordenándose el cumplimiento del acta de conciliación. Posteriormente, encontrándose en etapa de ejecución, a través del escrito de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, de fojas noventa a noventa y tres, la demandante presentó “propuesta de liquidación” que fue observada por el demandado con escrito de fecha seis de agosto de dos mil dieciséis, de fojas noventa y nueve a ciento uno. En tal sentido, dado que el investigado laboró en dicho juzgado de paz entre mayo a setiembre de dos mil dieciséis, en dicho lapso por el desarrollo de sus funciones, estuvo en condiciones de acceder a dicho expediente judicial y así conocer que el mismo se encontraba pendiente de emisión de pronunciamiento de liquidación. Por ello, se concluye que en dichas circunstancias estableció relaciones extraprocesales con la demandante, las mismas que iniciaron en julio de dos mil dieciséis, conforme ha expuesto la quejosa en el acta de queja de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas dos, cuando dicha parte procesal concurrió al juzgado en mención, concretándose a través de comunicaciones vía mensaje de WhatsApp y llamadas telefónicas. Asimismo, en el marco de las relaciones extraprocesales establecidas, el investigado realizó requerimientos de dinero a la parte demandante, con el compromiso de agilizar la emisión de resolución de aprobación de liquidación. Decimoprimero. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Víctor Hugo Enciso Chumpitaz, en tanto la conducta disfuncional en la que incurrió vulneró gravemente los deberes del cargo; esto es, cumplir con honestidad las funciones que desempeña, soslayando su condición de servidor judicial de un Poder del Estado peruano, puesto que solicitó dinero a la parte procesal (demandante), sirviéndose de la información y de la posición que tenía en su condición de Técnico Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima. Asimismo, se encuentra probada