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39 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / recursos de apelación se hayan sido resueltos mediante anulación, con la fi nalidad de que efectúen la evaluación correspondiente y de no estar debidamente justi fi cada la anulación y el reenvío del expediente, informar a la O fi cina de Control de la Magistratura con copia al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Tercero. La Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General, implementarán las modi fi caciones correspondientes a fi n de ejecutar lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa, con retroactividad a partir del 1 enero de 2019, debiendo remitir mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial el detalle de todos los expedientes cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación; asimismo, deberán implementar dentro de la data estadística o fi cial un rubro en el que se re fl ejen todos los autos que representan la labor jurisdiccional que realizan los magistrados de este Poder del Estado. Cuarto. Encargar al Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial el monitoreo de lo dispuesto en el artículo segundo y tercero de la presente resolución administrativa; quien deberá informar mensualmente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la misma...” Asimismo, mediante O fi cio Nº 779-2019-OPJ-CNPJ- CE/PJ, de fecha 19 de diciembre de 2019, se hizo de conocimiento a la Gerencia General del Poder Judicial respecto a las referidas disposiciones contenidas en la resolución corrida del 6 de febrero de 2019, a fi n que dicha gerencia disponga lo conveniente para que a través de sus áreas competentes se instruya al personal encargado de la estadística en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en lo referente a dichas disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la citada resolución corrida, no existen avances concretos en el cumplimiento de lo dispuesto en esta. p) Actualmente, salvo en la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE) no se puede diferenciar el registro de los procesos contenciosos administrativos previsionales (PCAP) de los procesos contenciosos administrativos laborales (PCAL), y asimismo, en los juzgados de paz letrados que tramitan procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no se puede identi fi car los expedientes referidos a cobranzas de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones; por lo que, se considera necesario que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General informen a este Órgano de Gobierno sobre las modi fi caciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), que permita diferenciar la información estadística de los procesos laborales de las subespecialidades antes señaladas. Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 937-2021 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 197-2021-CE-PJ, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, debe asumir la carga procesal proveniente de la Sala Civil de Abancay (ex Sala Mixta) en materia penal tramitada con el Código de Procedimientos Penales de 1940 aún pendiente, hasta su culminación. Debiéndose testar la frase “o en su defecto adición funciones liquidador penal”. Artículo Segundo.- Ampliar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2021, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la labor de itinerancia que con turno cerrado viene realizando el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha hacia la Provincia de Ica, en apoyo del 3º Juzgado de Trabajo Permanente de esta última provincia, dispuesta desde el 1 de enero de 2020, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 498-2019-CE-PJ, tenga plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2021, a fi n que la continuidad o ampliación de dicha itinerancia sea evaluada junto con la prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2021, el 15º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia, en razón que es el único juzgado de dicha subespecialidad que atiende las Provincias de Pacasmayo y Chepén. Artículo Quinto.- Precisar que el período de prórroga establecido para el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad y para el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, será de cinco meses, conforme a lo dispuesto respectivamente en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 154-2021-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2021 y en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2021-CE-PJ de la misma fecha, contabilizándose dicho período desde el mes de mayo de 2021 y culminando el 30 de setiembre de 2021. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial proponga otro órgano jurisdiccional transitorio, para ser reubicado temporalmente como juzgado de familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 para la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), debiendo atender el ingreso de nuevos expedientes de dicha subespecialidad. Artículo Octavo.- Desestimar la reiteración efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para la redistribución de 637 expedientes de la especialidad laboral que se tramitan al amparo de la Ley Nº 26636, en los distritos de la Provincia de Piura; así como en diversos órganos jurisdiccionales de las Provincias de Huancabamba, Morropón, Paita y Sechura, al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura. Artículo Noveno.- Disponer respecto a las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Ica, Lima Sur y Ucayali, lo siguiente: a) Desestimar la solicitud de los miembros de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, contenida en el Informe Nº 001-2021-SC/CSJCÑ, para que se declare el reconocimiento de la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial en asuntos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y se deje sin efecto temporalmente los artículos decimosexto, decimosétimo y decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. b) Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial emita el informe correspondiente sobre el O fi cio Nº