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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / relación con la declaración a presentar, así como en las casillas 100, 101, 102, 105, 109 y 112, en el caso del deudor tributario a que se re fi ere la tercera disposición complementaria fi nal de la presente resolución que opte por con fi rmar el Reporte de Ventas.” 2. Incorpórese el numeral 19 del artículo 1 y la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) 19. Registro de Ventas e Ingresos : A aquel a que se re fi ere el artículo 37 del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.” “Tercera. Sujetos que pueden acceder al Reporte de Ventas, DISPONIBILIDAD Y CONFIRMACIÓN DE DICHO REPORTE 1. Sujetos que pueden acceder al Reporte de VentasEl Reporte de Ventas constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional para el llenado de determinadas casillas del formulario Declara Fácil IGV - Renta mensual vinculadas al IGV para aquellos sujetos que, de manera conjunta, en el período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar: a) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica. b) Sean emisores electrónicos por determinación, salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica. c) No lleven su contabilidad en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, los mencionados sujetos deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar. Para dicho efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente en el año precedente a que se alude en el párrafo anterior, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 127, 109, 112 y 160 del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, del PDT 621 IGV - Renta mensual y se toman en cuenta las declaraciones juradas y sus recti fi catorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior. 2. Disponibilidad del Reporte de Ventas y pasos a seguir para la con fi rmación del referido reporte a) El Reporte de Ventas estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2021, con información del período noviembre de 2021 en adelante. b) Para acceder al Reporte de Ventas, el sujeto debe ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, debe ubicar el módulo Reporte de Ventas y seguir las instrucciones del sistema para acceder a dicho módulo y al reporte respectivo, así como para con fi rmar la información contenida en este último, la cual proviene de los ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, de las declaraciones juradas informativas a que se refi eren las normas que regulan el SEE y los sistemas que lo conforman, así como de las comunicaciones de baja, recibidos por la SUNAT. Dicho reporte se presenta en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido lo antes mencionado. A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período al cual corresponde el Reporte de Ventas, el módulo Reporte de Ventas mostrará la opción de confi rmación a los sujetos que pueden acceder a dicho reporte. En caso de que se opte por con fi rmar el Reporte de Ventas, la información contenida en él será trasladada de manera automática a las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a que se re fi ere el literal b) del segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 del artículo 12.” Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Incorpórese el numeral 60 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2.- ALCANCE(…) 60. Acceder al Reporte de Ventas a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2021. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1985521-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2021-SUSALUD/S Lima, 23 de agosto de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 00538-2021-SUSALUD/ SAREFIS del 02 de agosto del 2021 y el Memorándum Nº 00503-2021-SUSALUD/SAREFIS del 19 de julio de 2021, ambos de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 00329-2021-SUSALUD/ISIAFAS del 12 de julio de 2021 y Memorándum Nº 00105-2021-SUSALUD/ISIAFAS del 19 de febrero de 2021, ambos de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Informe N° 00652-2020/INA, de fecha 14 de Julio del 2021 y el Informe Nº 00697-2021/INA del 30 de julio del 2021, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00174-2021-SUSALUD/OGAJ del 21 de julio de 2021 y el Informe N° 00473-2021/OGAJ, de fecha 11 de agosto de 2021, ambos de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de