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27 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a Humberto Roberto Ilaquita Belizario, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, atribuyéndole los siguientes cargos: Ordenó se prive de la posesión de un vehículo a su poseedor y se efectué su entrega física a la solicitante por un aparente incumplimiento de contrato, pese a que tal materia era ajena a su competencia, inobservando además el procedimiento preestablecido en el artículo cinco, numerales cinco, ocho y veinticuatro, de la Ley de Justicia de Paz, con la agravante que al ser abogado, tenía conocimiento pleno de las normas que regulan su actuación como Juez de Paz, por lo que infringió su deber contenido en el artículo cincuenta, inciso tres, de la misma ley. Noveno. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del Juez de Paz investigado Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo cinco, numerales cinco, ocho y veinticuatro, de la Ley de Justicia de Paz, en tanto no tenía competencia para conocer procesos derivados del incumplimiento de contratos o de recuperación de la posesión de un bien, y además inobservó el procedimiento preestablecido, con lo cual incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la referida Ley. Tal irregularidad se agrava al tener en cuenta la condición de abogado del investigado, por lo que tenía conocimiento pleno de la normatividad vigente aplicable al caso concreto. En tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial al investigado, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 648- 2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención del señor Arévalo Vela por motivo de salud. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Fundamento Jurídico Nº 31. 2 STC de fecha 29 de Abril de 2005, Exp. 1805-2005-HC/TC, FJ 6 3 STC de fecha 30 de Noviembre del 2005, Exp. 8095-2005-PA/TC,FJ.6 4 Artículo 31º.- Prescripción.... 31.6 El computo de plazo de prescripción de la acción se interrumpe con el inicio de la investigación preliminar y/o el procedimiento disciplinario, Volviendo a correr si el procedimiento se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al Juez de Paz profesado.31.7 El computo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. 1986518-7Imponen la medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1292-2016-AREQUIPA Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número mil doscientos noventa y dos guión dos mil dieciséis guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor José Condo Coaquira, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho del siete de agosto de dos mil veinte. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, de fojas setecientos veintinueve a setecientos treinta y nueve. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio número dos mil quinientos veinticuatro guión dos mil dieciséis guión MP guión FN guión FPPC guión EP de fecha once de julio de dos mil dieciséis, de fojas tres a cuatro, el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que a través de una llamada telefónica tomó conocimiento que el seis de julio de dos mil dieciséis, en el canal “La Exitosa” de la localidad de El Pedregal, se hizo referencia a cobros indebidos de dinero efectuado por el personal del Poder Judicial o personal de la Fiscalía de El Pedregal, por lo que, el siete de julio de dos mil dieciséis se constituyó en compañía de su asistente administrativo al local de dicha radio, entrevistándose con el administrador y el comunicador de dicha nota, quienes le mostraron la nota periodística de tres minutos y veintiséis segundos de duración, en la que apreciaron la imagen de la persona identi fi cada como Sandra Ccorimanya quien señala haber entregado dinero a la persona de José Condo, que es trabajador del Poder Judicial, y que esta persona se habría presentado con el nombre de José Manuel Lazo Paz, recabando copia del video propalado e iniciando la investigación fi scal. También precisa las circunstancias en las que se habrían conocido la señora Sandra Ccorimanya y el trabajador José Condo; así como las fechas de entrega de dinero, y con el fi n de acreditar tales hechos, adjunta el Acta de recepción de denuncia verbal de Sandra Ccorimanya, los váuchers de depósito y el Acta fi scal de prevención del delito. En mérito a dicha denuncia, mediante resolución número once del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, de folios quinientos tres a quinientos trece, se abrió procedimiento disciplinario contra el investigado, atribuyéndole los siguientes cargos: “a) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria, cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, igualmente en el caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado; b) Ejercer la asesoría privada; y,c) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.