Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 286-2018-CD -OSIPTEL 2 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (…)” 5 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Angeles. “El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador”. Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “ El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia ”. 6 Denominado “Veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija durante el periodo de julio a septiembre de 2019, en relación al Expediente N° 00072-2020-GG-GSF/PAS”. 7 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . Gaceta Jurídica. 9na Edición, Lima, 2011, Pág. 89. 8 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta. Edición totalmente reformada. Madrid. Tecnos. 2005, p. 424. 9 Para sustentar lo señalado, VIETTEL adjunta los archivos denominados “Error 07.xlsx”, “Error 08.xlsx” y “Error 10.xlsx”, los cuales contienen información de los rechazos por titularidad (REC01PRT07), modalidad (REC01PRT08) y tiempo de permanencia (REC01PRT10), respectivamente. 10 Correspondientes a los números 935038676, 920302234, 910695562, 910903139, 930496778, 955172568 y 931109615. 1986200-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto que modifica las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las sociedades emisoras, aprobadas por la Res. SMV Nº 020-2016-SMV/01 y realiza otras modificaciones RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2021-SMV/01 Lima, 26 de agosto de 2021 VISTOS: El expediente N° 2021032033, el Informe Conjunto N° 916-2021-SMV/06/11/12 del 24 de agosto de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el “Proyecto que modi fi ca las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las sociedades emisoras, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01 y realiza otras modi fi caciones” (en adelante, Proyecto);CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante la Resolución SMV N° 020-2016-SMV/01, publicada el 14 de julio de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobaron las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de los Emisores” (en adelante, Normas Página Web), estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) debe contar con una página web corporativa; (ii) La sociedad emisora debe difundir a través de su página web corporativa al menos su Información Financiera, Memoria Anual y Hechos de Importancia, difusión que debe ser de forma inmediata y en ningún caso más allá del día hábil en que esta haya sido difundida conforme a la normativa de la materia; y (iii) Esta última obligación se podrá dar por cumplida mediante la habilitación de un enlace en su página web corporativa que direccione al portal de la SMV. Que, con la Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01, publicada el 27 de junio del 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes” y se dispuso modi fi car las Normas Página Web, de acuerdo con lo siguiente: a) Se incorporó el inciso vii) al artículo 2° de las Normas Página Web, en el cual se dispone que el emisor difunda a través de su página web corporativa la siguiente información relacionada con los miembros del Directorio: (i) los nombres completos de los miembros del Directorio; (ii) su cali fi cación de independiente; (iii) género; (iv) año de su nacimiento; (v) calidad de alterno o suplente; y, (vi) sus hojas de vida; b) Se incorporó un último párrafo al artículo 3° de las Normas Página Web, estableciéndose que la información relacionada con los miembros del Directorio antes señalada, debe ser difundida en la página web corporativa del emisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de adoptado el acuerdo de designación del Directorio; y, c) Se dispuso que la información relacionada con los miembros del Directorio antes señalada, debía ser publicada en la página web corporativa del emisor, a más tardar el 31 de diciembre de 2019; Que, a fi n de facilitar el cumplimiento normativo de los sujetos obligados sobre la exigencia de contar con una página web corporativa, se propone establecer que dicha página web incluya un único enlace a la sección del Portal del Mercado de Valores, donde se difunda toda la información pública de las sociedades emisoras con valores o programas inscritos en el RPMV. Por otro lado, respecto de la información sobre miembros del Directorio, que actualmente debe publicarse en la página web corporativa de la sociedad emisora, se propone eliminar dicha obligación y establecer que los emisores deberán remitir determinada información sobre sus directores en la misma oportunidad y de manera conjunta con su Memoria Anual; Que, asimismo y teniendo en cuenta la importancia de la información relativa al control y las relaciones de control al interior de los grupos económicos de los cuales son parte los diversos emisores, que se prepara según las normas que gobiernan la materia y se difunde mediante el “Reporte sobre Grupo Económico”, se propone establecer que en caso se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información deberá ser actualizada y presentada en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado. Cabe resaltar que la anterior propuesta no elimina la exigencia contenida en el