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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta vulneración del Principio de Tipicidad a) Respecto del incumplimiento del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad ENTEL alega que realizó tres mil ciento noventa y ocho (3 198) objeciones a consultas previas de manera correcta; ello, toda vez que: (i) el teléfono no estaba asociado al documento; (ii) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa por morosidad; (iii) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa; y, (iv) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa por uso prohibido. Siendo ello así, ENTEL sostiene que existe vulneración al Principio de Tipicidad; y, en consecuencia, solicita la nulidad de la Resolución impugnada. Sobre el particular, este Colegiado advierte que, en su oportunidad, se ha realizado el análisis técnico respecto a lo señalado por ENTEL. Ciertamente, conforme a lo informado por la DFI a través del Memorando N° 00583-DFI/2021, la Primera Instancia señaló lo siguiente: - Primer escenario: “El teléfono no está asociado al documento”.- En cuanto a los dos mil quinientos ochenta y cinco (2 585) casos, ENTEL solamente presentó el archivo Excel denominado “ANEXO I_PAS075_validacion_30122020 ; sin embargo, no brindó medio de prueba alguno que acreditara la información consignada en dicho archivo. - Segundo escenario: “El servicio desactivado a la fecha de la consulta previa por morosidad”.- Respecto a los quinientos ochenta y dos (582) casos, ENTEL mani fi esta que el estado de los números telefónicos es “desactivado”, habiéndose dado de baja por el motivo de morosidad; sin embargo, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno. - Tercer escenario: “Servicio desactivado de la consulta previa”.- En cuanto a veinticuatro (24) casos, ENTEL sostiene que el abonado desactivó su número telefónico antes de la consulta previa objetada; sin embargo, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno. - Cuarto escenario: “Servicio desactivado por uso prohibido”.- Respecto a siete (7) casos, ENTEL indica que los números telefónicos se encontraban en baja por uso prohibido; no obstante, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno. Sin perjuicio de ello, en su oportunidad, la DFI veri fi có que en seis (6) casos, la fecha de corte reportado no coincide con la fecha de baja señalada por ENTEL, y en un caso, no se reportó el corte por uso prohibido. Asimismo, la Primera Instancia indicó que el supuesto alegado por ENTEL asociado a la baja por uso prohibido no se encuentra previsto como una excepción en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad. Ahora bien, este Colegiado coincide con lo expuesto por la Primera Instancia; siendo que, además, ENTEL no presenta elementos de prueba en su Recurso de Apelación a efectos de desvirtuar que las tres mil ciento noventa y ocho (3 198) objeciones a consultas previas no se realizaron de manera indebida. Asimismo, es relevante destacar que la responsabilidad administrativa de ENTEL no se circunscribe a tres mil ciento noventa y ocho (3 198) casos, sino que corresponde a veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas realizadas de manera indebida; en tanto, ENTEL incumplió lo previsto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad. Por lo expuesto, se desvirtúa lo expuesto por ENTEL; y, en consecuencia, se desestima la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora en el presente extremo. b) Respecto del incumplimiento del artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad ENTEL alega que, si bien la Primera Instancia archivó algunas imputaciones, seiscientos doce (612) solicitudes de portabilidad han sido correctamente objetadas ante la existencia de distintos escenarios, tales como: (i) el cambio del Registro Único de Contribuyente a Documento Nacional de Identidad; (ii) el teléfono no estaba asociado al documento de identidad; (iii) el servicio estaba desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad; y, (iv) el servicio estaba desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad por uso prohibido. En ese sentido, ENTEL requiere la reevaluación de los medios de prueba ofrecidos respecto de este extremo; así como, solicita la nulidad de la Resolución impugnada. En primer término, este Colegiado veri fi ca que, en su oportunidad, se ha realizado el análisis técnico respecto a los seiscientos doce (612) casos invocados por ENTEL considerando los elementos de prueba aportados por la empresa operadora; y, como consecuencia de ello, la Primera Instancia determinó el archivo de sesenta y siete (67) solicitudes de portabilidad, en la medida que: (i) catorce (14) casos, el servicio estaba desactivado a la fecha de solicitud de portabilidad; y, (ii) cincuenta y tres (53) casos, estaban asociados a la existencia de una deuda exigible. Ahora bien, es relevante destacar que, ENTEL no presenta nuevos elementos de prueba a través de su Recurso de Apelación ni formula argumentos especí fi cos contra lo resuelto por la Primera Instancia que sustente el pedido de una evaluación técnica adicional respecto a las quinientos cuarenta y cinco (545) solicitudes de portabilidad; que, criterio de la empresa operadora, habrían sido objetadas correctamente. Sin perjuicio de ello, este Colegiado advierte que, en cuanto al escenario invocado por ENTEL, especí fi camente, “el servicio estaba desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad”, la Primera Instancia determinó el archivo de catorce (14) solicitudes de portabilidad. No obstante, en cuanto a los otros escenarios señalados por la empresa operadora –esto es: “el cambio del Registro Único de Contribuyente a Documento Nacional de Identidad; “el teléfono no estaba asociado al documento de identidad; y, “el servicio estaba desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad por uso prohibido” – Primera Instancia precisó lo siguiente: “De otro lado, la DFI menciona que del contenido del archivo PDF denominado “Anexo I_Sustentos de Rechazo Portabilidad.PDF” presentado por ENTEL a través de su Descargo 2, se advierte que solo contiene los sustentos de cinco (5) rechazos, que corresponden a los escenarios “Cambio de RUC a DNI” (2 casos), “Teléfono no está asociado al Documento” (1 caso), “Servicio desactivado a la fecha de la SP” (1 caso) y “Servicio desactivado a la fecha de la SP por uso prohibido” (1 caso); no presentándose sustentos de los otros escenarios. (…)“En el caso de los escenarios “Cambio de RUC a DNI” y “teléfono no está asociado al Documento” y “Servicio desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad por uso prohibido”, sobre los cuales ENTEL presentó sustento; del análisis contenido en el Informe Final de Instrucción 9, ratifi cado por la DFI a través del Memorando N° 00583- DFI/2021, la DFI determinó que los mismos no resultaban admisibles considerando lo siguiente: - En el caso de “Cambio de RUC a DNI” y “teléfono no está asociado al Documento, ENTEL no habría indicado ni sustentado el motivo por el que el número telefónico rechazado se registró, luego de realizada la portabilidad, con un tipo de documento distinto, en este caso, RUC. La referida empresa debió presentar el sustento mencionado, a fi n de acreditar que, en efecto, el número telefónico no estaba asociado al documento del abonado que solicitó la portabilidad. - En el caso de “Servicio desactivado a la fecha de la solicitud de portabilidad por uso prohibido”, considerando lo dispuesto en el artículo 22 del REGLAMENTO, el supuesto de rechazo por uso prohibido no se encuentra