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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL. 11. Por medio del escrito TDP-1889-AR-ADR-21, presentado el 16 de junio de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 184-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de TELEFONICA son los siguientes: 4.1. Se vulneró el Principio del Non bis in ídem, toda vez que se le sancionó doblemente por los incumplimientos de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad en un mismo PAS. 4.2. No se ha valorado adecuadamente el atenuante por reconocimiento de responsabilidad al reducirse las sanciones de multa en un 20% cuando corresponde se reduzca en un 50%. 4.3. Se vulneró el Principio de Razonabilidad al no haber evaluado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas. 4.4. Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y del Debido procedimiento, por graduar las sanciones sin motivar y considerar todos los criterios establecidos en el TUO de la LPAG. IV. ANÁLISIS4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Non Bis in Ídem. Es preciso indicar que a través de la Carta C.1185- GSF/2020, no se amplió las imputaciones efectuadas a través de la Carta C.995-GSF/2020, sino que implicó que se efectúe nuevas imputaciones que, tal como se indicó, ameritaban la imposición de sanciones independientes. Ahora bien, con relación a la supuesta vulneración al Principio del Non bis in ídem, regulado en el numeral 11 del artículo 248 del TUO de la LPAG, cabe indicar que este constituye una garantía a favor del administrado en tanto no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 11. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se re fi ere el inciso 7.” Sobre el particular, en el presente caso se advierte que la Primera Instancia en la Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL cumplió con evaluar si se presenta la triple identidad (sujeto, hecho y fundamento), concluyendo que si bien existe una identidad de sujeto y fundamento, no nos encontramos ante los mismos hechos. Al respecto, este Colegiado comparte la posición de la Primera Instancia toda vez que, los hechos que sirvieron de base para imponer a TELEFÓNICA dos sanciones de multa por el incumplimiento del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad, así como dos sanciones de multa por el incumplimiento del artículo 22 de la misma norma, son distintos en la medida que se trata de objeciones realizadas en distintos periodos, a distintos números y por distinta casuística. Sujeto Fundamento Hechos Imputación Carta C.995- GSF/2020TELEFÓNICAArtículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadPeriodo: Del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019Conducta: Objeciones indebidas a consultas previas por:“El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado” - REC01PRT07 (12 906 casos)“El abonado ha suspendido el servicio”- REC01PRT01 (66 407 casos)“El abonado tiene deuda exigible” - REC01PRT09 (20 851) Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadPeriodo: Del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019.Conducta: Objeciones Indebidas a solicitudes de portabilidad por:“El número de teléfono no corresponde al documento de ID legal indicado, o la parte solicitante ya no es un abonado” - REC01PRT07 (1481 casos)“El abonado ha suspendido el servicio”- REC01PRT01 (9340 casos)“El abonado tiene deuda exigible” - REC01PRT09 (4456) Imputación Carta C.1185- GSF/2020TELEFÓNICAArtículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadPeriodo: Del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Conducta: Objeciones indebidas a consultas previas por:“El número telefónico no corresponde al concesionario cedente” - REC01PRT05 (7975 casos) Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadPeriodo: Del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Conducta: Objeciones Indebidas a solicitudes de portabilidad por:“El número telefónico no corresponde al concesionario cedente” - REC01PRT05 (1702 casos) En virtud a lo expuesto, se evidencia que no se ha vulnerado el Principio de Non bis in ídem. Por otra parte, respecto a lo argumentado por TELEFÓNICA en el sentido que en otros casos el OSIPTEL ha procedido a acumular los procedimientos e imponer una misma sanción ante la comisión de infracciones referidas al mismo dispositivo, es preciso indicar que, en virtud del Principio de Discrecionalidad previsto en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), la DFI tiene la facultad de establecer el método de trabajo que aplicará en sus acciones de supervisión. Ahora bien, sin perjuicio que en otros procedimientos de supervisión y PAS se haya considerado periodos de supervisión distintos, esto no implica que se limite la facultad que tiene la administración para considerar en sus supervisiones e imputaciones, periodos distintos, siempre que esto se encuentre justi fi cado en atención a las particularidades del caso. Siendo así, en el presente PAS se evidencia que la cantidad de casos involucrados en las imputaciones, es en la mayoría de los casos, mucho mayor a la cantidad de casos considerados en las imputaciones de otros PAS, a pesar de que en el presente PAS el periodo es más reducido. Expedientes Periodos Cantidad de Casos N° 00012-2019-GG-GSF/PAS N° 00059-2019-GG-GSF/PASDel 01 de diciembre de 2017 a 31 de julio de 201845 637 Objeciones indebidas a consultas previas (Art. 20) 1 641 Objeciones indebidas a solicitudes de portabilidad (Art.22) N° 00014-2019-GG-GSF/PASDel 01 de enero de 2018 al 31 de julio de 201820 574 Objeciones indebidas a consultas previas (Art. 20) 897 Objeciones indebidas a solicitudes de portabilidad (Art. 22)