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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / no es posible descartar la aplicación de los otros factores de graduación que han conllevado a la imposición de sanciones de multa proporcionales a los casos en concreto, aplicándose además el atenuante de responsabilidad por reconocimiento de la conducta infractora. En tal sentido, se considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad ni de Proporcionalidad, por lo que corresponde con fi rmar las sanciones de multa impuestas. V. SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por TELEFÓNICA, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como –entre otros- el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). Sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no establece que debe otorgarse el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que un PAS, es eminentemente escrito. Por tal motivo, TELEFÓNICA en el transcurso de dicho procedimiento, ha tenido expedita la oportunidad de presentar escritos, alegatos y recursos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación, así como el resto de actuados del expediente, constituyen elementos de juicio su fi cientes para resolver el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, no se otorga el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00238-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 823/2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., contra la Resolución Nº 00184-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00109-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, con fi rmar las sanciones de multa impuestas en la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00238-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00184-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00109-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00238-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (…) 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial.” 3 “Artículo 18°.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cios por Pronto Pago. i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)” 4 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes Nº 00535-2009-PA/TC, Nº 00034-2004-AI/TC y Nº 045-2004-PI/TC. 5 Mayor detalle en la Resolución N° 063-2021-CD/OSIPTEL. 6 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019. pdf 1986199-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 161-2021-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2021 EXPEDIENTE 0072-2020-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00198-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL de fecha 10 de junio de 2021, mediante la cual se la sancionó con: - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada norma. - Una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haberse con fi gurado la infracción contenida en el numeral 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la aludida norma. (ii) El Informe Nº 234-OAJ/2021 del 15 de agosto de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0072-2020-GG-GSF/PAS.