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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / En cualquier caso, el plazo para la devolución se computará a partir de: (i) la detección del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se noti fi que la resolución de primera instancia o del TRASU que da lugar a la devolución. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, éstas deberán realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente comunicación o acto administrativo que ordene dicha devolución.” 5 Línea 10823. 6 Circuitos 1022 y 6505. 7 Circuitos 1022 y 6505. 8 Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 – Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. “ Artículo 2.- Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales 2.1 Durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo. (…)” “Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena , las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: (…) d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. (…)” 9 A través de los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM. 10 Línea 10823. 11 Circuitos 1022 y 6505. 1986197-1 Confirman sanciones de multa impuestas en la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL contra TELEFÓNICA DEL PERU S .A.A RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2021-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00055-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00184-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución N° 184-2021-GG/OSIPTEL a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00238-OAJ/2021 del 20 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y; (iii) El Expediente N° 00055-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante carta C.995-GSF/2020, noti fi cada el 24 de julio de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Infracción Objetar indebidamente 100 164 consultas previas, en el período del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad)GraveConducta Obligación Tipi fi cación Infracción Objetar indebidamente 15 277 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMuy Grave No entregar la información requerida mediante la carta C. 2341-GSF/2019 dentro del plazo establecidoArtículo 7 del RFISArtículo 7 del RFIS Grave 2. Mediante carta C. 1185-GSF/2020 noti fi cada el 25 de agosto del 2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS por hechos adicionales Conducta Obligación Tipi fi cación Infracción Objetar indebidamente 7 975 consultas previas, en el período del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadGrave Objetar indebidamente 1 702 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMuy Grave 3. Mediante carta Nº TDP-3082-AR-ADR-20 recibida el 23 de octubre del 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. El 28 de enero de 2021 la DFI emitió el Informe Nº 00022-DFI/2020 (Informe fi nal de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, concluyendo que dicha empresa incurrió en las infracciones tipi fi cadas en los numerales 27 y 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la misma norma, en dos periodos, así como la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS. 5. La Gerencia General con la carta C.122-GG/2021 notifi cada el 12 de febrero de 2021, puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fi n que formule sus Descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 6. TELEFÓNICA por medio de la carta N° TDP-0500- AR-ADR-21, recibida el 19 de febrero de 2021, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito, la misma que fue denegada mediante la carta C. 162- GG/2021, noti fi cada el 22 de febrero de 2021. 7. Posteriormente, TELEFÓNICA con carta N° TDP- 0564-AR-ADR-21, recibida el 26 de febrero de 2021, presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción y solicitó el uso de la palabra, a fi n de exponer temas relacionados a la defensa del PAS ante la Gerencia General, la misma que fue denegada a través de la carta C. 260-GG/2021, noti fi cada el 23 de marzo de 2021. 8. Mediante la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 13 de abril de 2021, se resolvió imponer a TELEFÓNICA las siguientes sanciones: Conducta Tipi fi cación Sanción Objetar indebidamente 100 164 consultas previas, en el período del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019Numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad120 UIT Objetar indebidamente 15 277 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de julio al 30 de setiembre de 2019Numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad158 UIT Objetar indebidamente 7 975 consultas previas, en el período del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad56,1 UIT Objetar indebidamente 1 702 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de octubre al 05 de diciembre de 2019Numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad120,8 UIT No entregar la información requerida mediante la carta C. 2341-GSF/2019 dentro del plazo establecidoArtículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS)90,6 UIT 9. A través de la carta TDP-1296-AR-ADR-21 recibida el 4 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 109-2021-GG/OSIPTEL. 10. Mediante la Resolución N° 184-2021-GG/ OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2021, se resolvió declarar