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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / lo detectado por el órgano instructor, VIETTEL incumplió con su obligación de atender todas las consultas previas y solicitudes de portabilidad dentro del plazo previsto en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad. De otra parte, sobre el porcentaje de nivel de cumplimiento, es preciso mencionar que no es requisito para la con fi guración de la infracción que se trate de un hecho generalizado, pues el ejercicio de la potestad sancionadora y la correspondiente imposición de una sanción administrativa, se justi fi can y constituyen el medio viable e idóneo para desalentar la comisión de la infracción, en tanto se busca una fi nalidad preventiva y disuasiva, a fi n de que la empresa adopte mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, el impacto y las circunstancias en las cuales se dieron los incumplimientos analizados explican lo adecuado del inicio del presente PAS y la subsecuente imposición de las multas impuestas a VIETTEL, las mismas que han sido cuanti fi cadas conforme a los criterios establecidos en el TUO de la LPAG y la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). Ahora bien, respecto a la posibilidad de aplicar una medida correctiva, corresponde señalar que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/OSIPTEL, -Resolución que modi fi ca el RFIS- publicada el 20 de abril de 2017, se advierte que, conforme a su Exposición de Motivos, dichas medidas podrían ser pasibles de ser aplicadas en el caso de reducido bene fi cio ilícito, probabilidad de detección elevado y en situaciones donde no se han presentado agravantes, de modo tal que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula. Escenario que no se veri fi ca en el presente caso, en tanto, el signi fi cativo número de consultas y solicitudes en las que se detectaron incumplimientos de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad. En relación al juicio de necesidad, debe veri fi carse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando además que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar e fi cacia con los fi nes previstos para la sanción, aunque sin dejar de lado las singularidades de cada caso. A partir de ello, se observa que la Primera Instancia analizó la adopción de una medida más gravosa a efectos de cautelar el bien jurídico protegido en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad, lo cual recae especí fi camente, en cautelar el ejercicio idóneo del derecho a la portabilidad que le asiste al abonado. Ciertamente, en su oportunidad la Primera Instancia expresó que, considerando la importancia de los bienes jurídicos protegidos, el inicio de un PAS era el único medio viable para persuadir a VIETTEL a que, en lo sucesivo, evite incurrir en nuevos incumplimientos de las obligaciones antes mencionadas. En ese sentido, y ante la existencia de la responsabilidad administrativa de VIETTEL, la Primera Instancia determinó la sanción respectiva, conforme a los parámetros legales establecidos en la LDFF y los criterios previstos en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde reiterar que, ante el incumplimiento de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad se genera demora, retraso o interrupción del proceso regular de la portabilidad; y, en consecuencia, se afecta directamente el derecho de los usuarios a ejercer la portabilidad de su número telefónico de manera idónea y oportuna. Asimismo, en relación al juicio de proporcionalidad, conforme a lo desarrollado por la Primera Instancia, la imposición de las sanciones buscan generar incentivos sufi cientes para que adecúe sus sistemas, a fi n de dar cumplimiento a la normativa y evitar la afectación a los derechos de los usuarios y al procedimiento de portabilidad, lo cual permite concluir que el bene fi cio en favor del interés público es mayor que el eventual perjuicio que pueda afectar la esfera de VIETTEL. Cabe agregar que, VIETTEL no ha acreditado la acción de actividades orientadas al mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad. En virtud a ello, se advierte que la Primera Instancia sí cumplió con evaluar debidamente los sub principios del Principio de Proporcionalidad En consecuencia, los argumentos formulados por la empresa, en este extremo, quedan desvirtuados. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo las sanciones a VIETTEL por la comisión de las infracciones graves y muy graves tipi fi cadas en el numeral 27 y 35 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 234-OAJ/2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 822/21 de fecha 19 de agosto de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. , contra la Resolución de Gerencia General Nº 198-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 27 del Anexo 2 –Régimen de Infracciones y Sanciones– del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20° de la referida norma (ii) CONFIRMAR la multa de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo 2 – Régimen de Infracciones y Sanciones– del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22° de la referida norma. (iii) ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del artículo 20° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a nueve (9) consultas previas. (iv) ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del artículo 22° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, en el extremo referido a tres (3) solicitudes de portabilidad. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 234-OAJ/2021 y el Memorando N° 1056-DFI/2021 a la empresa VIETTEL PERU S.A.C. ; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 234-OAJ/2021 y la Resolución de Gerencia General Nº 00198-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,