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9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / 7 “ Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico . (…)” 8 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 10 En efecto, en la Resolución N° 063-2021-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo expresó, entre otros aspectos, lo siguiente: “a. Con relación al bene fi cio ilícito , (…) Finalmente, es preciso resaltar que la estimación del presente criterio siguió los lineamientos aprobados en la Guía de Multas, en la cual se detallan los parámetros económicos tomados en cuenta para la cuanti fi cación de este criterio.” [Subrayado agregado] 11 Mayor detalle en la Resolución N° 063-2021-CD/OSIPTEL. 12 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 13 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 1986196-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por FIBERLUX S.A.C, contra la Resolución Nº 00148-2021-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00001-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2021-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00067-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00148-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. (FIBERLUX) contra la Resolución N° 00148-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00001-2021-GG/OSIPTEL, en virtud a lo cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Tipi fi cación Sanción No haber efectuado, dentro del plazo establecido, las devoluciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) 139,8 UIT No haber efectuado, dentro del plazo establecido, los descuentos y compensaciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso101,5 UIT Entrega de información incompleta dentro del plazo establecido en la carta N° 00909-GSF/2020.Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2113,20 UIT (ii) El Informe Nº 0217-OAJ/2021 del 05 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por FIBERLUX, y (iii) El Expediente N° 00067-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.001249-GSF/2020, noti fi cada el 1 de setiembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a FIBERLUX el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Infracción No haber efectuado, dentro del plazo establecido, las devoluciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoLeve No haber efectuado, dentro del plazo establecido, los descuentos y compensaciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoGrave Entrega de información incompleta dentro del plazo establecido en la carta N° 00909-GSF/2020.Artículo 7 del RFISArtículo 7 del RFIS Grave 2. El 15 de setiembre del 2020, FIBERLUX presentó sus descargos. 3. Los días 17 y 25 de setiembre de 2020, FIBERLUX presentó escritos complementarios a sus descargos. 4. El 20 de octubre de 2020, la DFI emitió el Informe N° 00001-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por FIBERLUX, concluyendo que dicha empresa es responsable por la comisión de las conductas infractoras vinculadas al incumplimiento de: i) El artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso; ii) El artículo 92 del TUO de las Condiciones de Uso, y; iii) El artículo 7 del RFIS. 5. Mediante la carta N° 01102-GG/2020 noti fi cada el 13 de noviembre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de FIBERLUX el Informe Final de Instrucción, a fi n que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos; sin que, a la fecha, haya presentado descargo alguno. 6. A través de la Resolución N° 00001-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 04 de enero de 2021, la Gerencia General resolvió imponer a FIBERLUX las siguientes sanciones: Conducta Obligación Tipi fi cación Sanción No haber efectuado, dentro del plazo establecido, las devoluciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso40 UIT No haber efectuado, dentro del plazo establecido, los descuentos y compensaciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 93 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso104,10 UIT Entrega de información incompleta dentro del plazo establecido en la carta N° 00909-GSF/2020.Artículo 7 del RFISArtículo 7 del RFIS113,20 UIT 7. El 25 de enero de 2021, FIBERLUX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00001-2021-GG/OSIPTEL. 8. A través de la Resolución N° 00148-2021-GG/ OSIPTEL, de fecha 13 de mayo de 2021, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración; y, en consecuencia, modi fi có las siguientes sanciones de multa: Conducta Obligación Tipi fi cación Sanción No haber efectuado, dentro del plazo establecido, las devoluciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 45 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso39,8 UIT No haber efectuado, dentro del plazo establecido, los descuentos y compensaciones por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del 2018Artículo 93 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso101,5 UIT Asimismo, con fi rmó la sanción de multa de ciento trece con 20/100 (113,20) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del RFIS. 9. El 03 de junio de 2021, FIBERLUX interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00148-2021-GG/OSIPTEL.