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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (30/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de agosto de 2021 El Peruano / Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, resulta necesario designar en el cargo de Asesor de Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL; Que, en el literal m), del artículo 8 del nuevo Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0828-2020-MTC/01.02, publicada el 24.11.2020, se estipula que dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o encargar, según corresponda, al personal de con fi anza de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las direcciones, o fi cinas y jefaturas de las unidades zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo expuesto, es pertinente emitir el acto de administración respectivo; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus competencias; En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial Nº 828-2020-MTC/01.02; y la Resolución Ministerial Nº 750-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar, con e fi cacia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, al ingeniero RODO NAPOLEÓN DÍAZ SALDAÑA, en el cargo de con fi anza de Asesor de Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2. Noti fi car la presente Resolución y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CESAR PALACIOS GARCIA Director EjecutivoPROVIAS NACIONAL 1986600-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2021-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00075-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 201-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 230-OAJ/2021 del 10 de agosto de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0075-2020-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 1328-GSF/2020, noti fi cada el 16 de septiembre del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) 1Artículo 20Numeral 27 del Anexo 2En el periodo de 1 de julio al 20 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas.Grave Artículo 22Numeral 35 del Anexo 2En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente mil veinte (1 020) solicitudes de portabilidad.Muy grave Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS) 2Literal a) del artículo 7 Literal a) del artículo 7 Habría entregado de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 02291-GSF/2019. Grave 1.2. El 22 de octubre de 2020, luego de concederle la prórroga del plazo por quince (15) días hábiles adicionales 3, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. El 17 de noviembre de 2020, ENTEL presentó descargos adicionales. 1.4. Mediante la carta N° 00256-GG/2021, noti fi cada el 19 de marzo de 2021, la Primera Instancia remitió el Informe N° 00049-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fi n que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos. 1.5. El 30 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos respecto al Informe Final de Instrucción, así como medios probatorios. 1.6. El 21 de abril de 2021, mediante Memorando N° 00139-GG/2021, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de las pruebas remitidas por ENTEL; en ese sentido, de acuerdo al Memorando N° 00583-DFI/2021 del 4 de mayo de 2021, la DFI atendió el requerimiento formulado por la Primera Instancia. 1.7. A través de la Resolución N° 201-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 15 de junio de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Decisión TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20En el periodo de 1 de julio al 20 de septiembre de 2019 objetó indebidamente veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas.150 UIT Artículo 22En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 objetó indebidamente novecientos cincuenta y tres (953) solicitudes de portabilidad.151 UIT En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente sesenta y siete (67) solicitudes de portabilidad.Archivar 4 RFISLiteral a) del artículo 7Entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 2291-GSF/2019.113,2 UIT 1.8. El 6 de julio de 2021, ENTEL presentó su Recurso de Apelación contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado