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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 3. Anexo N° SG-4 “Base de Datos de bienes asegurados contra riesgos catastró ficos”, con periodicidad anual. 4. Anexo N° SG-4A “Base de Datos de estructuras especiales (diferentes a edi ficios y naves industriales)”, con periodicidad anual. 5. Anexo N° SG-7 “Información sobre siniestros pendientes de liquidación o pago a causa de riesgos catastró ficos”, con periodicidad mensual. 11.2 Para la remisión de los anexos debe observarse las siguientes disposiciones: 1. Los Anexos N° SG-2 y SG-3 deben ser remitidos trimestralmente, conjuntamente con los estados financieros correspondientes. 2. Los Anexos N° SG-4 y SG-4A deben detallar las bases de datos de edi ficios y naves industriales, contenido, lucro cesante y estructuras especiales asegurados al 31 de diciembre de cada año, que es utilizada en el cálculo de la LaR y la LaR Individual a que se re fieren en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Los Anexos N° SG-4 y SG-4A deben enviarse a más tardar, el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio que corresponda. 3. El Anexo N° SG-7 debe ser remitido con periodicidad mensual, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, hasta que los siniestros se encuentren liquidados y pagados en su totalidad. 11.3 Bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deben remitir los contratos de exceso de pérdida catastró fica que suscriban, dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia. Dichos contratos deben indicar los amparos o límites contratados en cada capa, vigencia, prioridad a cargo de la empresa y las participaciones de cada reasegurador. 11.4 Los contratos de exceso de pérdidas catastró ficas con la firma del reasegurador líder y/o la nota de cobertura suscrita por el corredor de reaseguros se deben remitir a través del medio que disponga la Superintendencia mediante O ficio Múltiple. Artículo 12.- Revisión de la información reportada12.1 La Unidad de Auditoría Interna (UAI) de cada empresa debe revisar, cuando menos una vez al año, la consistencia de la base de datos de bienes asegurados para calcular la LaR y la información que es remitida a la Superintendencia. Los papeles de trabajo de dicha revisión deben estar a disposición de la Superintendencia, cuando lo requiera. 12.2 Las empresas deben contar con controles y procedimientos internos para garantizar que los datos utilizados para el cálculo de la LaR y la información reportada a la Superintendencia mediante Anexo N° SG-2, Anexo N° SG-3, Anexo N° SG-4, Anexo N° SG-4A y Anexo N° SG-7, cumplan con las disposiciones sobre calidad de los datos establecidas en el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3863-2016 y sus normas modi ficatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Plan de adecuación Las empresas deben presentar a esta Superintendencia, hasta el 30 de marzo de 2022, un plan de adecuación aprobado por el Directorio. El Plan debe ejecutarse hasta el 30 de junio del año 2023 y debe incorporar, como mínimo, las actividades necesarias para el cumplimiento de los artículos 3, 4, 9 y 11 del presente Reglamento. Durante el período de adecuación, los avances en la implementación del citado plan deben ser presentados al Directorio con frecuencia trimestral y remitidos a la Superintendencia dentro de los siguientes quince (15) días al cierre de cada trimestre. El primer reporte de la información a que se re fiere el artículo 11 debe ser efectuado a partir del cierre del tercer trimestre del año 2023, con excepción de los Anexos N° SG-4 “Base de Datos de bienes asegurados contra riesgos catastró ficos” y SG-4A “Base de Datos de estructuras especiales (diferentes a edi ficios y naves industriales)”, los cuales deben presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023. Segunda.- Ampliación del plazo de adecuación Excepcionalmente, la Superintendencia puede evaluar la ampliación del plazo de adecuación para la constitución de la reserva catastró fica, para el caso de empresas que registren exceso patrimonial que permita cubrir parcial o totalmente el importe de la reserva técnica requerida. La ampliación del plazo de adecuación no puede exceder al 30 de junio de 2024. Tercera.- Renovación de contratos de exceso de pérdidas catastró ficas En la renovación de los contratos de exceso de pérdidas catastró ficas con vigencia durante el segundo semestre del ejercicio 2023, las empresas deben considerar que el cálculo de la LaR se realice aplicando la metodología descrita en la Nota Técnica y las disposiciones del presente Reglamento. Cuarta.- Constitución gradual de la prima de una reinstalación del contrato CAT XL La prima de una reinstalación de los contratos de exceso de pérdidas catastró ficas que se debe considerar para el cálculo de la reserva catastró fica puede constituirse en forma acumulativa y gradual hasta completar el 100%. Para tal efecto, las empresas pueden considerar en el cálculo anual de la reserva el 25% del valor de la prima de una reinstalación del contrato en vigencia durante ese año, importe que debe ser recalculado anualmente considerando el valor de la prima de una reinstalación del contrato vigente a la fecha del recalculo, acumulativamente hasta el término del periodo de constitución gradual, plazo en el cual debe considerar el 100% de la prima de una reinstalación del contrato CAT XL para el cálculo de la reserva catastró fica correspondiente. El reconocimiento gradual y acumulativo de la prima de una reinstalación del contrato CAT XL se realiza conforme a los siguientes plazos: Mes/AñoPorcentaje de constitución de la prima de reinstalación A Julio 2023 25% A Julio 2024 50% A Julio 2025 75% A partir de Julio 2026 100% Los plazos antes señalados para la constitución gradual y acumulativa de la prima de una reinstalación del contrato CAT XL se aplican incluso en el caso de empresas a quienes se extienda el plazo de adecuación para la constitución de la reserva catastró fica en su totalidad, conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria. Quinta.- Registro contable de la primera aplicación de la nueva metodología de constitución de reserva. El registro contable de la primera aplicación de la nueva metodología de la reserva de riesgos catastró ficos del presente Reglamento, que se realiza una vez culminado el plazo de adecuación del presente Reglamento, afecta los resultados acumulados. Posteriormente, el registro contable del cálculo de la reserva afecta los resultados del ejercicio, en las respectivas cuentas contables, con excepción del componente correspondiente a la prima de reinstalación del contrato de reaseguro CAT XL, cuya constitución gradual afecta resultados acumulados durante el periodo señalado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria precedente. Artículo Segundo.- Incorporar el numeral 22) en el apartado II “Empresas de seguros y/o de reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas”, del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolución SBS N°