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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / l. Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales DJHV : Declaración Jurada de Hoja de Vida DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LER : Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas MSIAP : Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Reniec : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones peruano, personero, ciudadano, candidato, a fi liado, gobernador, vicegobernador, consejero, accesitario, representante, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre. Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares o accesitarios obligatorios a consejeros regionales 1, según sea el caso, que se presentará ante el JEE competente. 6.2 Afi liado: Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de a fi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Son considerados a fi liados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de a fi liados presentada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 6.3 Alternancia de género: La alternancia de género implica que la posición de los candidatos en las fórmulas y listas debe registrarse de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer 2. 6.4 Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 6.5 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fi n de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia. 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para consejeros regionales (titulares y accesitarios), que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 6.7 Casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE. 6.8 Circunscripción administrativa y de justicia electoral: Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son de fi nidas por el JNE mediante resolución. 6.9 Circunscripción electoral: Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se eligen a las autoridades respectivas. Cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elige al gobernador y vicegobernador regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 6.10 Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organización propias, conforme a los criterios establecidos por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 6.11 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico se tienen dos cuotas electorales: de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 6.13 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos. 6.14 Elecciones internas: Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec se encarga de la elaboración del padrón de electores. El JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fi scalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional, conforme a la Resolución Nº 0927-2021-JNE 3. 6.15 Elecciones regionales: Comicios que se realizan cada cuatro años, en los que se eligen a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros (titulares y accesitarios) en toda la República, de conformidad con la LER. 6.16 Exclusión: Procedimiento de o fi cio mediante el cual se determina que una o más candidaturas sean apartadas del proceso electoral por alguna de las causas establecidas en la LOP. 6.17 Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un mismo procedimiento jurisdiccional, que tiene un identi fi cador único e inalterable y que son numerados correlativamente generando un índice electrónico.