Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; Que, mediante Carta GSUM-4106 complementada con carta GDDDI-3151-2021, de fecha 28 de octubre de 2021, y carta JFLO-0932-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, Petroperú solicitó la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles para Embarcaciones haciendo uso de los buques Alejandro con IMO 9212371 y Urubamba con IMO 9293985; por un periodo de 365 días contado a partir de la fecha de emitida la referida excepción; Que, Petroperú adjuntó a su solicitud la copia del Informe Técnico GSUM-2665-2021, en el cual se describe el estado situacional de los Terminales de Callao y Conchán, así como la nueva fecha de arranque de la Refi nería Talara en marzo de 2022. Precisa que, el Terminal de Callao tiene serios problemas operativos, no tiene disponibilidad de capacidad de almacenamiento para IFO-380, no dispone de servicio de líneas independientes ni sistemas adecuados para el abastecimiento de dicho producto, cuya implementación podría demandar un plazo de más de 12 meses; Que, en el citado Informe Técnico se señala que, las condiciones operativas de Re fi nería Conchán han variado considerablemente desde la salida de servicio de Re fi nería Talara, y que la logística se ha concentrado en Conchán, donde actualmente se puede cargar/descargar entre 16-18 productos por el único amarradero, situación que ha generado un alto congestionamiento de naves por mes (20-22 atenciones por mes) entre naves de cabotaje y naves importadas, lo cual incide en altos costos “demurrage”; Que, a través de carta JFLO-0932-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, Petroperú señala que la Gerencia de la Re fi nería Talara le ha comunicado que el 15 de abril de 2022 estará programado el arranque de la nueva Refi nería Talara por 23 semanas y la prueba de garantía considera una duración de 24 semanas, lo que implica que el inicio de abastecimiento de productos sería en marzo del 2023; Que, al escrito GDDDI-3151-2021 del 28 de octubre de 2021, Petroperú adjuntó la póliza de seguro que cubrirá la responsabilidad civil extracontractual de la actividad como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (Póliza CASN-16747809), que se desarrollará haciendo uso de los buques Alejandro y Urubamba; Que, mediante el O fi cio N° 1548-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas corre traslado a Osinergmin de la solicitud de excepción al Registro de Hidrocarburos requerida por Petroperú, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM; Que, a través del memorándum DSHL-1177-2021 del 24 de noviembre de 2021, la División de Hidrocarburos Líquidos remite a la División de Supervisión Regional el Informe N° 1574-2021-OS-DSHL, en el que se concluye que las naves: B/T “ALEJANDRO” con IMO N° 9212371, y B/T “URUBAMBA”, con IMO N° 9293985, cumplen con la normativa vigente y con las medidas de seguridad necesarias para desarrollar las operaciones de comercialización de combustible para embarcaciones; Que, en este orden de ideas, mediante el Informe N° 4337-2021-OS/DSR, la División de Supervisión Regional concluye que, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, corresponde exceptuar temporalmente a Petroperú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de los buques Alejandro y Urubamba, por el plazo de un (01) año, de conformidad con el requerimiento de Petroperú; Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades ponen en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si Petroperú no cumple con lo establecido en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de Petróleos del Perú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades en calidad de Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (IFO 380) a través de los buques Alejandro y Urubamba, por el plazo de un año (01) desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Esta medida de excepción se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes y previstas en la normativa sectorial respectiva, tales como la Autoridad Portuaria Nacional - APN, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Incorporar el acceso de Petróleos del Perú S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles para embarcaciones (IFO 380), a través de los buques Alejandro con IMO N° 9212371 y Urubamba con IMO N° 9293985. Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, Petróleos del Perú S.A. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción. Asimismo, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades que desarrolle Petróleos del Perú S.A. generan inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano Artículo 6°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado