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58 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / de los intereses legales corresponde a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución, según detalle: Anexo I: Documentación mínima para la cali fi cación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530. Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley N° 20530. Anexo III: Formato de Solicitud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Resolución y sus anexos son de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley N° 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declara, califica, liquida y calcula el monto de las pensiones, devengados e intereses legales de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen que se pronuncian por el derecho a la pensión o variación del derecho o su continuidad; así como a las bonificaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 32 e inciso b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 20530. Artículo 3.- Responsable del monto a pagar Las entidades a que se refiere el artículo 2, son responsables de efectuar la liquidación y pago de los devengados que se generen con posterioridad a la determinación realizada por la ONP. Así como aplican y liquidan incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones que sean aprobadas por ley o decreto supremo, que sean posteriores a la determinación del derecho, liquidación y cálculo determinados por la ONP. Artículo 4.- Presentación de solicitudes y traslado a la ONP La/el asegurada/o o la/el sobreviviente (viudez, orfandad y ascendencia) presenta su solicitud de incorporación, invalidez o pensión de sobreviviente del régimen del Decreto Ley N° 20530, según Anexo III, en las entidades que mantienen la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, las que en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, remiten de manera lógica a la ONP, a través de Mesa de Partes Virtual de la ONP, las solicitudes y/o legajos administrativos. Artículo 5.- Trámite de o fi cio de la pensión de cesantía La pensión de cesantía es tramitada de o fi cio por la entidad en la que cesó la/el asegurada/o, siendo responsable de remitir a la ONP el legajo administrativo correspondiente, el que debe contener como mínimo la documentación según Anexo I. En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución de cese de la/el asegurada/o, las entidades remiten de manera lógica a la ONP, a través de Mesa de Partes Virtual de la ONP, los legajos administrativos. Artículo 6.- Documentación mínima para la califi cación Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, remiten de manera lógica a la ONP la documentación detallada en el Anexo I, adjuntando el Informe Técnico conforme al Anexo II, y el Formato de Solicitud conforme al Anexo III, según corresponda. El expediente o legajo lógico se remite en un archivo individual, foliado, debe contener una contracarátula con un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.Artículo 7.- Documentación incompleta y pedido de información adicional En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, al momento de su envío, el proceso de Recepción de la ONP, al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, solicitando mediante comunicación dirigida a la entidad (correo electrónico del funcionario de contacto detallado en el Anexo II), a fi n de subsanarlas dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde remitir de acuerdo con el Anexo I, esta debe adjuntar un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la ONP considera como no presentada la documentación y la devuelve con sus recaudos a las entidades mediante ofi cio dirigido a la Entidad de origen. Adicionalmente, la ONP puede solicitar tanto a la entidad de origen como a la/el administrada/o, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentación y/o información adicional debe ser remitida directamente a través de la Mesa de Partes Virtual de la ONP, teniendo en cuenta el plazo de diez (10) días hábiles conforme al artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 8.- Noti fi cación de los pronunciamientos e interposición de recursos administrativos Los pronunciamientos de la ONP sobre las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 son noti fi cados a la entidad de origen, la que hace llegar una copia a la/el administrada/o. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deben ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP a través de la mesa de partes virtual. La entidad de origen remite a la ONP través de la mesa de partes virtual, los recursos administrativos con el cargo de noti fi cación a la/el administrada/o del acto administrativo impugnado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia. Artículo 9.- Pensión provisional De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, las entidades mantienen su responsabilidad en el pago oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a lo establecido por los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 20530, independientemente del pronunciamiento de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o cali fi cación, cálculo del monto de las pensiones, devengados e intereses legales de las solicitudes presentadas. Artículo 10.- Solicitudes en trámite Las solicitudes en trámite desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, se resuelven conforme a dicho decreto supremo y las presentes disposiciones complementarias. La ONP solicita a las entidades la información necesaria para atender dichas solicitudes; estando prohibidas las entidades administradoras de pronunciarse respecto de la determinación, la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales. Artículo 11.- Derogación Derógase la Resolución Jefatural N° 107-2019-JEFATURA/ONP. Artículo 12.- Publicación Publícase la presente Resolución en diario O fi cial “El Peruano” y; la Resolución y sus Anexos I, II y III en el Portal