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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, se dispone publicar el proyecto normativo que aprueba el “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas”, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; la Ley N° 28151, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería; y, el Decreto Supremo N° 018-2016-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021; SE RESUELVE:Artículo 1. Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas” y su exposición de motivos se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Jim Gastelo Flores; indicando en el asunto “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas”, dentro del plazo de (30) días calendario siguientes a su publicación. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad y a la División de Supervisión Regional el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022733-1 Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a favor de Petróleos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 250-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021 VISTO: El escrito de registro N° 202100226779 presentado por Petróleos del Perú S.A. (en adelante Petroperú), mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de los buques Alejandro y Urubamba; CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008 2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de