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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.8. Asimismo, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las partes. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Cabe precisar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta el acto de noti fi cación dirigida a don Michael Rubyk López Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Paracas que cumpla con tramitar el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Michael Rubyk López Mendoza, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paracas para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2022966-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0931-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092038 PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 129-2021-MDP/A, presentado el 18 de octubre de 2021, por don Nelo Pérez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de doña Bally Ruiz Rodríguez, en el cargo de regidora del mencionado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de la señora regidora por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis