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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / aviso en el domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación y si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 2.3. Por otro lado, se observa que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDP, del 28 de mayo de 2021, por el que se formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal de aprobar la vacancia en contra de la señora regidora, fue notificado válidamente conforme al numeral 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Dicho acuerdo fue notificado mediante Carta Nº 014-2021-MDP/A, del 21 de junio de 2021, en el domicilio “Jr. Saposoa Cdra.4”, entregada personalmente a la señora regidora, quien registró su número de Documento Nacional de Identidad, estampó su firma y colocó su huella dactilar, además consignó como fecha de recepción el 20 de julio de 2021, a las 6:04 p. m. 2.4. Si bien las de fi ciencias en la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia ameritarían declarar la nulidad de todo lo actuado, lo cierto es que el respectivo acuerdo de concejo fue válidamente noti fi cado a la señora regidora. Por lo que, a partir de este último acto se entiende que tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, encontrándose habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), lo cual no sucedió pues de acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 0088-2021-MDP/A, del 15 de octubre de 2021, se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDP. 2.5. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el referido acuerdo de concejo quedó consentido, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Bally Ruiz Rodríguez y convocar a don José María García Jiménez, identi fi cado con DNI N.º 00327818, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular3, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Piscoyacu, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal (ver SN 1.6.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. Sin perjuicio de ello, corresponde exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Piscoyacu, a fin de que, en lo sucesivo, para las notificaciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos seguidos en instancia municipal relacionados con materias electorales, observen clara y expresamente las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Bally Ruiz Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José María García Jiménez, identi fi cado con DNI N.º 00327818, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos relacionados con materias electorales, adecúen sus actos a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Se procede a convocar al candidato no proclamado de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la organización política Vamos Perú, a la que pertenece la señora regidora, ya no cuenta con candidatos accesitarios. 2022969-1 Aprueban el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos RESOLUCIÓN Nº 0942-2021-JNE Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: la Resolución Nº 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Acuerdo del Pleno, del 24 de noviembre de 2021, y el Informe Nº 1893-2021-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de la reglamentación sobre inscripción de fórmulas y listas de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales 2022. CONSIDERANDOS 1.1. Mediante la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y sus modi fi catorias, se regula la elección de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de toda la República. 1.2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere, previamente, integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LER. 1.3. De acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y en