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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, para el 28 de mayo de 2021, dirigida a la señora regidora, para tratar la vacancia en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2021, del 28 de mayo de 2021, mediante la cual el Concejo Distrital de Piscoyacu declara la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDP, del 28 de mayo de 2021, que formaliza lo decidido en la referida sesión. d) Carta Nº 014-2021-MDP/A, del 21 de junio de 2021, dirigida a la señora regidora y recibida por esta el 20 de julio de 2021. e) Resolución de Alcaldía Nº 0088-2021-MDP/A, del 15 de octubre de 2021, por la que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDP. f) Tasa por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal”, ascendente a S/370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del JNE “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses. 1.5. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia […]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal […]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde se observa que se convocó a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo del 28 de mayo de 2021; sin embargo, de la revisión del cargo de noti fi cación se advierte que no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, pues no registra el domicilio, la fecha y hora de su diligenciamiento, habiéndose consignado junto al nombre de la señora regidora el término “ausente”. Asimismo, en caso de no haberla encontrado en su domicilio se debió proceder conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la mencionada norma, es decir, se debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un