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62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0924-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092495 PARACAS - PISCO - ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 0152-2021-MDP/ALC, presentado por doña Rosario Ramírez Gamboa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora alcaldesa), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Michael Rubyk López Mendoza, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de noviembre de 2021, a través del o fi cio del visto, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP, del 5 de octubre del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia, del 20 de setiembre de 2021, presentada por doña Maribel Ruíz Portilla en contra del señor regidor. b. Carta Nº 31-2021-MDP-GSG, del 21 de setiembre de 2021, con la cual se corre traslado de la solicitud de vacancia al señor regidor. c. Carta Circular Nº 032-2021-MDP-GSG, del 27 de setiembre de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2021. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 4 de octubre de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. e. Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP, del 5 de octubre de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. f. Carta Nº 035-2021-MDP-GSG, del 13 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP. g. Informe Nº 340-2021-MDP-GSG, del 12 de noviembre de 2021, emitido por el Gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paracas, en la que precisa que el señor regidor no ha presentado recurso de reconsideración o apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP. h. Resolución de Alcaldía Nº 0286-2021-MDP-ACC, del 19 de noviembre de 2021, en la que se declara fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP. i. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone:Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [resaltado agregado] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 1.1 y 1.2 del 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: