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63 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 16 señala:Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. Los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 establecen que: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. […] En la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 precisa lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. De los actuados se advierte que, en sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2021, el Concejo Distrital de Paracas acordó aprobar la vacancia del señor regidor, decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP, del 5 de octubre de 2021. 2.3. Sin embargo, en los cargos de: i) la Carta Nº 31-2021-MDP-GSG, diligenciada el 21 de setiembre de 2021, mediante la cual se puso en conocimiento la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor; ii) Carta Circular Nº 032-2021-MDP-GSG, diligenciada el 27 de setiembre de 2021; y iii) Carta Nº 035-2021-MDP- GSG, diligenciada el 14 de octubre de 2021, con la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM- MDP dirigidas al señor regidor, se consignan como su domicilio C.P. Las Antillas mz. D, lt. 04, Paracas; no obstante, de la Consulta en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se advierte que su domicilio se ubica en Centro Poblado Las Antillas mz. E, lt. 4, distrito de Paracas . Es decir, que dichos actos administrativos fueron diligenciados en un lugar distinto al domicilio del señor regidor, por lo que no se actuó de acuerdo a lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8). 2.4. En ese sentido, al advertirse que la Municipalidad Distrital de Paracas no cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8), no existe certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 038-2021-CM-MDP, del 5 de octubre de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, vicio que, conforme a lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad. 2.5. Asimismo, se advierte que entre la convocatoria y la mencionada sesión extraordinaria de concejo no ha mediado, cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles, tal como lo exige el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), ello en consideración a que la notifi cación se efectuó el 27 de setiembre de 2021 y la sesión convocada se realizó el 4 de octubre del mismo año, es decir, con solo cuatro días de anticipación, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si el señor regidor no asistió a la sesión convocada. 2.6. En vista de lo expuesto, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 2.7. Debido a la declaratoria de nulidad, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto la señora alcaldesa como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) Así también, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se