Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022735-1 Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, incorporando el rubro 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 251-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021 VISTOS: El Memorándum N° GSE-740-2021, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Modifican el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, incorporando el rubro 5”; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley N° 27444); Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del T.U.O. de la Ley N° 27444, prevé que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipi fi car infracciones mediante norma reglamentaria; Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN”, la misma que fue modi fi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD y N° 276-2016-OS/CD; Que, posterior a dichas modificaciones, con fecha 13 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2021-EM, el cual, en su artículo 4, dispone que las Estaciones de Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de Gas Natural Licuefactado (en adelante, GNL) debe contar con capacidad de almacenamiento contratada, a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL, equivalente a treinta (30) días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias; Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo establece que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el Osinergmin deberá adecuar su marco normativo y aprobar el procedimiento de cali fi cación de solicitudes de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL a las Estaciones de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL; Que, por ende, con fecha 25 de noviembre del 2021, el Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de fi scalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de cali fi cación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL”; Que, por otro lado, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2021-EM también establece que el incumplimiento de las existencias de GNL será sancionado por el Osinergmin de acuerdo a su escala de multas y sanciones; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Osinergmin modifique el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y modificatorias, a efecto de incorporar, adicionalmente a los cuatro (4) rubros ya existentes, un quinto rubro que contenga las siguientes cuatro tipificaciones: 1) El Comercializador en estación de carga no cumplió con mantener la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, 2) La Estación de Licuefacción no cumplió con mantener la existencia mínima mensual de GNL determinada por el procedimiento, 3) El Comercializador en estación de carga no cumplió con reportar información sobre la existencia de GNL, conforme con el procedimiento y 4) La Estación de Licuefacción no cumplió con reportar información sobre la existencia de GNL, conforme con el procedimiento; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino a tipi fi car el incumplimiento de las obligaciones ya existentes, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el Anexo 1 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y modi fi catorias, a efecto de incorporar el rubro 5 a los rubros ya existentes, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación La presente resolución y su Anexo se publican en el diario o fi cial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publica el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo