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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Para la adecuación de características registrables a que se re fi ere la Directiva Nº 002-2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC-15, se debe presentar el formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del presente Reglamento y el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modi fi cación alguna. Para efecto del cobro de la tasa registral, las adecuaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado”. Artículo 4.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2023917-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional del Centro del Perú, en relación a la modalidad de estudio de un 1 programa de pregrado y dos 2 programas de posgrado, recogidos en la Tabla N° 51 y 52 del Anexo 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 132-2021-SUNEDU/CD Lima, 21 de diciembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD del 28 de febrero de 2019 1 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú (en adelante, la Universidad), los O fi cios N° 00614-2020-R-UNCP 2, N° 00101-2021-R-UNCP3 y N° 01166-2021-R-UNCP4 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 1275-2021-SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 1 de marzo de 2019, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD del 28 de febrero de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de modi fi caciones y recti fi caciones 5. El 26 de noviembre de 2020, 29 de enero y 29 de septiembre de 2021, mediante Oficios N° 00614-2020-R-UNCP, N° 00101-2021-R-UNCP y N° 01166-2021-R-UNCP respectivamente, la Universidad realizó aclaraciones sobre la modalidad de estudio de los programas de “Ingeniería de Minas”, “Maestría en Gestión Pública” ; y, “Maestría en Planificación y Proyectos de Inversión” , solicitando la rectificación de los errores materiales incurridos en la Tabla N° 51 y 52 del Anexo N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo que otorgó la licencia institucional. Mediante Informe N° 1275-2021-SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Tabla N° 51 y 52 del Anexo N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de Resolución de Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos en la modalidad de estudio de los programas recogidos en la Tabla N° 51 y 52 del Anexo N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó entre otros, los siguientes medios de veri fi cación: i) la Resolución N° 3263-CU-2017 7 y N° 4507-CU-20188 que rati fi can los Diseños Curriculares 2018 de los programas de estudios, ii) los Diseños Curriculares 2018; y iii) el Formato de licenciamiento A4 9, los cuales consignan la modalidad presencial en que se imparten los programas de “Ingeniería de Minas ”, Maestría en Gestión Pública” y “Maestría en Plani fi cación y Proyectos de Inversión”; no obstante, en el Formato de licenciamiento C1 10, la Universidad consignó la modalidad semipresencial para los referidos programas, la cual fue recogida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD. Con posterioridad, la Universidad mediante Oficios N ° 00614-2020-R-UNCP, N° 00101-2021-R-UNCP y N° 01166-2021-R-UNCP, asumió la comisión de errores materiales en la modalidad de estudio declarada en el Formato de Licenciamiento C1 presentado durante el procedimiento de licenciamiento institucional, respecto de un (1) programa de pregrado y dos (2) programas de posgrado. En tal sentido , en atención a la solicitud efectuada por la Universidad y, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales incurridos en la Tabla N° 51 y N° 52 del Anexo N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU/02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2019-SUNEDU/CD, en relación a la modalidad de estudio de tres (3) programas, conforme se detalla a continuación: