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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Son certi fi cadores debidamente autorizados aquellos funcionarios o servidores públicos, que la jefatura del órgano desconcentrado respectivo designe expresamente para realizar la función de expedir los certi fi cados a los que se re fi ere este artículo. La designación del certi fi cador precisará si el mismo queda autorizado para emitir sólo certi fi cados literales o ambas clases de certi fi cados. En este segundo caso, el funcionario o servidor público designado deberá contar con título de abogado y se le denominará abogado certi fi cador. No se otorgará copia literal de los documentos a que se re fi ere el penúltimo párrafo del artículo 108. En la expedición de copias literales de la partida registral no devenga pago de derechos las páginas que contengan asientos de regularización, de recti fi cación de errores imputables al Registro, incluidos los erróneamente extendidos en partida o rubro diferente, de anotaciones de apelación o, de anotaciones de inicio o conclusión de procedimientos administrativos registrales de o fi cio. La misma regla se aplica en la expedición de copias simples”. “Artículo 133.- Forma de los Certi fi cados Los certi fi cados se expedirán utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, o cualquier otro medio idóneo de reproducción, con la indicación del día y hora de su expedición, autorizados por el Registrador o Certi fi cador competente. Los certifi cados literales y compendiosos pueden ser expedidos, asimismo, mediante agente automatizado, fi rmados digitalmente por la SUNARP ”. “Artículo 137.- Plazo para expedir certi fi cados Los certi fi cados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justi fi cada requieran de un mayor plazo para su expedición, en cuyo caso, el Registrador o Certi fi cador debidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior jerárquico. Los certi fi cados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata ”. Artículo 2. – Modi fi caciones al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Modifícase los artículos 2, 16, 41, 61, 62, 64, 112 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN e incorpórese la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2.- Glosario de términos Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Agente automatizado: Es un software programado que, a través de un proceso prede fi nido, sin intervención humana, permite la expedición de la publicidad formal certifi cada fi rmada digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, el cual contiene un código de veri fi cación digital con representación imprimible . (…)” “Artículo 16.- Formas de publicidad formal certifi cada La publicidad formal certi fi cada se obtiene a través de los siguientes medios: (…)b) Certi fi cado compendioso: Consiste en la expedición de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia que conste en la partida registral, tales como la titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato. También comprende la información registral sintetizada que permite acreditar la existencia, inexistencia o vigencia de determinada inscripción o anotación registral, así como las aclaraciones necesarias para no inducir a error sobre la situación de la partida registral y la indicación de la fecha y hora de su expedición. El certi fi cado compendioso se encuentra suscrito por el registrador o abogado certi fi cador mediante su sello, fi rma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad, o mediante agente automatizado, fi rmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica Son certi fi cadores y abogados certi fi cadores debidamente autorizados aquellos servidores responsables que el Jefe de la Zona Registral designa para realizar la función de expedir los certi fi cados a los que se re fi ere este artículo. El Jefe de la Zona Registral puede delegar la facultad de designación al jefe de la ofi cina registral correspondiente. Para ser abogado certi fi cador se debe tener título de abogado y estar colegiado. Los certi fi cados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata ”. “Artículo 41.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata En el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se brindan los siguientes servicios: a) Copia informativa de partida registral. b) Boleta informativa.c) Certi fi cado literal de partida registral. d) Copia informativa de título archivado electrónico. e) Certi fi cado literal de título archivado electrónico f) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional”. “Artículo 61.- Publicidad formal certi fi cada La publicidad formal certi fi cada que se solicita a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea se entrega conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento, y es la siguiente: a) Certi fi cado literal de la partida registral. b) Certi fi cado positivo y negativo del Registro de Sucesión Intestada, de Testamentos , de Personas Jurídicas, de Propiedad Inmueble, de Propiedad Vehicular y Registro Personal . c) Certi fi cado Registral Inmobiliario - CRI. d) Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble. e) Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves. f) Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras. g) Certi fi cado Registral Vehicular - CRV. h) Certi fi cado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas. i) Certi fi cado de Vigencia de Poder de Personas Naturales. j) Certifi cado de Vigencia de Órgano Directivo de la Persona Jurídica. k) Certifi cado de Vigencia de Persona Jurídica. l) Certifi cado de Vigencia de Nombramiento de Curador. m) Certifi cado de Vigencia de Designación de Apoyo. n) Certifi cado positivo y negativo de Unión de hecho. o) Certifi cado de Búsqueda Catastral p) Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente Nacional”. “Artículo 62.- Procedimiento de publicidad formal certifi cada Para el servicio de publicidad certi fi cada, el solicitante pide los certi fi cados literales y compendiosos de cualquier ofi cina registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. En el caso del certi fi cado compendioso, el registrador o abogado certi fi cador de la o fi cina registral a la que pertenece la partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pago del derecho registral, elabora el