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42 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y reconocen la creación de doce 12 programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 133-2021-SUNEDU/CD Lima, 21 de diciembre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 034174-2021-SUNEDU-TD del 8 de julio de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2021-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en veintidós (22) locales 2, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con sesenta y tres (63) programas de estudios: Cincuenta (50) conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; y trece (13), al grado académico de maestro. A su vez, se resolvió establecer requerimientos 3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c) del numeral 31.16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-SUNEDU/CD del 31 de agosto de 2021, publicada el 1 de septiembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación de licencia respecto a la creación de un (1) local 7 en la fi lial Trujillo, el cambio de locación de la oferta de diez (10) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial 8, el cese voluntario de la oferta de tres (3) programas académicos9 en el local licenciado F06L01 y el cese voluntario del local licenciado F06L01 10. El 8 de julio de 2021, la Universidad presentó la SMLI11, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación de doce (12) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia 12, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 4 de agosto de 2021, se noti fi có el O fi cio N° 0589-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 2 de agosto de 2021, que resuelve continuar con la evaluación de la SMLI, pues de la revisión de la información presentada, se identi fi có que la Universidad cumplió con la presentación de la totalidad de los requisitos de admisibilidad para el escenario de creación de programa conducente a grados y títulos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 13 y con los requisitos detallados en el numeral 31.5, referido a la modalidad semipresencial o a distancia, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, en conformidad con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento 14. El 9 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0669-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe N° 029-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre diecinueve (19) de los veintidós (22) indicadores aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de programas conducentes a grado académico. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 20 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0083- 2021-SG/UTP 15, la Universidad solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0733-2021-SUNEDU-02-12 notifi cado el 24 de septiembre de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo