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38 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / certi fi cado compendioso y procede a la expedición del mismo. Cuando la partida registral pertenece a una o fi cina registral distinta a donde se realiza la entrega, el abogado certi fi cador o registrador que elabora el certi fi cado compendioso, veri fi ca el pago del derecho registral y remite en formato digital al funcionario responsable de la expedición. El registrador o abogado certi fi cador encargado de la expedición, una vez recibido el certi fi cado compendioso a través del sistema, realiza las siguientes acciones: imprime, sella y fi rma el certi fi cado para ser entregado al usuario. La certi fi cación expedida incorpora en forma automática la fecha de elaboración del certi fi cado. Los certi fi cados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”. “Artículo 64.- Observación o pago del derecho registral del certi fi cado Si el certi fi cado no puede ser atendido por alguna defi ciencia o por no abonarse la integridad del derecho registral, la subsanación o el pago de mayor derecho se realiza en línea, a cuyo efecto bastará con que ingrese su usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea, a través de las opciones y campos habilitados que permitan indicar la información que el servidor responsable requiera para la expedición de servicio o abonando el derecho registral. En caso la subsanación requiera de la presentación de un documento adicional, este debe ser ingresado en formato PDF en el campo habilitado de la cuenta. Todo documento adjuntado se entiende como declaración jurada efectuada por el usuario de la cuenta del SPRL”. “Articulo 112.- Certi fi cado de vigencia de persona natural El certi fi cado de vigencia de persona natural acredita la existencia del acto de apoderamiento, de designación de apoyo, de nombramiento curador o de representación en el registro de personas naturales a la fecha de su expedición”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES (…) “Duodécima.- Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueba la incorporación de los servicios de publicidad certi fi cada literal y compendiosa para su expedición mediante agente automatizado”. Artículo 3. – Modi fi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Modifícase los artículos 63 y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 63.- Incorporación de características registrables del vehículo La incorporación de características registrables del vehículo se realiza en mérito al formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el numeral a) del artículo 54 del presente Reglamento y el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, dispuesto por la Resolución Directoral Nº 982-2012-MTC-15. Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado”. “Artículo 64.- Adecuación de características registrables del vehículo 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400