TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / (TUO) del Reglamento General de los Registros Púbicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fi n de introducir normativamente la posibilidad de emitir certi fi cados literales mediante agente automatizado, fi rmados digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica; Que, en ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 158-2021-SUNARP/SN del 08.11.2021, se aprobó la expedición del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); el cual, a la fecha, ha signi fi cado una mejora sustancial en la prestación del servicio para el ciudadano, en la medida que si se cumplen los parámetros previstos en la citada resolución, su emisión es inmediata, habiéndose reportado a la fecha más de 75 000 certi fi cados literales emitidos mediante agente automatizado; Que, en el marco de mejora continua en la emisión de la publicidad registral, el avance de las tecnologías de la información y las disposiciones que las regulan, aplicables a la administración pública, emerge la necesidad de implementar el sistema de agente automatizado a los certi fi cados compendiosos, siempre que la conformación de los asientos registrales y la información contenida en ella lo hagan viable, lo cual permitirá dar atención inmediata a las solicitudes de certi fi cado compendioso otorgadas por dicho sistema; Que, la expedición de los certi fi cados compendiosos suscritos con fi rma digital de la SUNARP, a través de agente automatizado, además de cumplir con las medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como la incorporación de un código de veri fi cación y código QR, cuenta con todas las características de información previstas normativamente para dicha publicidad, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la existencia de títulos pendientes, entre otros; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, la responsabilidad por los certi fi cados compendiosos fi rmados digitalmente recae sobre la SUNARP, en su condición de titular y suscriptor como persona jurídica; Que, no obstante, como de acuerdo con la normativa registral vigente la expedición de certi fi cados compendiosos es emitida por el Registrador o certi fi cador debidamente autorizado, resulta necesario realizar las modi fi caciones pertinentes a fi n de viabilizar la expedición de certi fi cados compendiosos a través de agente automatizado; Que, asimismo, a consecuencia de las mejoras funcionales efectuadas a la publicidad registral formal producto del empleo de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información, las cuales han permitido garantizar la prestación de dicho servicio público durante la emergencia sanitaria nacional a través de un esquema de virtualización, se ha advertido la necesidad de contemplar ciertas modi fi caciones con el fi n de sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; Que, atendiendo lo expuesto, corresponde modi fi car los artículos pertinentes del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fi n de viabilizar la expedición de certi fi cados compendiosos empleando certi fi cado digital de persona jurídica, a través de agente automatizado y, sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; Que, de otro lado, los artículos 63 y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular regulan los procedimientos de incorporación y adecuación de características del vehículo, respectivamente, exigiendo la presentación, entre otros, de la solicitud del titular registral con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la O fi cina Registral; no obstante, en el caso del cambio de características previsto en el artículo 54 del mismo reglamento no se exige tal certi fi cación de fi rma, al haberse modi fi cado este artículo como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS, que modi fi có el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, sustituyendo, entre otros, la certi fi cación notarial de fi rma por el uso del sistema de veri fi cación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Reniec; Que, en tal sentido, a fi n de establecer una regulación uniforme en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2021-JUS, sobre los trámites vinculados a las alteraciones físicas de los vehículos tales como modi fi caciones, incorporaciones o adecuaciones, resulta necesario modi fi car los artículos 63 y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a fi n que tales solicitudes se formulen mediante el formato para cambio de características aprobado por la SUNARP, con la identi fi cación del titular del vehículo mediante el sistema de comparación biométrica de huella dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Reniec, acompañando el respectivo certi fi cado de conformidad; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de modi fi caciones de los artículos 131, 133 y 137 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, de los artículos 2, 16, 41, 61, 62, 64 y 112 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, así como la incorporación de la duodécima disposición complementaria, transitoria y fi nal a éste; y, los artículos 63 y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; conjuntamente con el Informe Técnico del visto, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 424 del 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad las modi fi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN; al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN; y al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Modifícase los artículos 131, 133 y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN, los que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 131 .- Clases de certi fi cados y denegatoria de expedición de copia literal Los certi fi cados, según la forma de expedición de la publicidad, serán de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Los certi fi cados literales y compendiosos se emiten por registrador público, abogado certi fi cador o certi fi cador, debidamente autorizados , o mediante agente automatizado, fi rmados digitalmente por la SUNARP.